REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
DEMANDANTE: ANA CELINA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.566.322, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy
ABOGADA MERY EBERLY MENDOZA PINTO
APODERADA: titular de la cédula de identidad: N° V- 6.602.670, I.P.S.A N° 92.071
de este domicilio.
DEMANDADA: MAURI AGUILAR, titular de la cedula de
identidad Nº V- 11.646.489, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy

ABOGADO (A):
APODERADO (A):
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3.007 /10

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda incoada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la ciudadana: ANA CELINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.566.322 y de este domicilio, representada judicialmente por la abogada: MERY EBERLY MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.602.670, I.P.S.A. N° 92.071, con domicilio en esta ciudad, contra la ciudadana: MAURI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.489 y de este domicilio, por intimación al cobro de bolívares, expresados en un instrumento mercantil (letra de cambio) que corre al folio 4.-
Al folio l4 corre auto de admisión de la acción acordándose intimar a la demandada al pago de la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOS CENTÍMOS (Bs. 10.280,02) por los conceptos allí expresados y se ordenó abrir cuaderno de medida.
A los Folios 15 al 22 corre agregada declaración del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal que no pudo practicar la intimación personal de la demandada MAURI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.489 y de este domicilio, por haber acudido a la dirección indicada en los autos varias veces y donde fue informado que la intimada se había mudado a la población de Miranda, estado Carabobo.
Al folio 23 corre diligencia de la actora pidiendo se intime a la demandada por carteles. Lo cual fue acordado al folio 23.
Al folio 27 corre diligencia estampada por la intimada MAURI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.489 y de este domicilio, asistida de la abogada: ISMARELLA CASTILLO, titular de ,a cédula de identidad N° V- 17.844.369 , I.P.S.A. N° V- 150.216 y de este domicilio, mediante la cual se dio por intimada.
Al folio 28 corre auto del tribunal donde se hace constar que la intimada no concurrió dentro del lapso de ley ha efectuar la oposición o a realizar el pago de lo demandado.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió, por solicitud de la parte actora, por el procedimiento intimatorio o monitorio previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, previendo concretamente el artículo 651 eiusdem, que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla”a que se refiere el artículo 192, y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo que, al no haber la intimada formulado oposición a la presente intimación, ni por si; ni por medio de apoderado judicial, ni haber acreditado el pago de lo demandado, dentro del plazo legal para ello, forzoso es concluir que el decreto intimatorio dictado en esta causa y que corre al folio 14 del presente expediente, a quedado firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y así será decidido en la definitiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento monitorio, por la ciudadana: ANA CELINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.566.322 y de este domicilio, contra la ciudadana: MAURI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.489 y de este domicilio, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio y por ello quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, lo expresado en él, en consecuencia acuerda que la intimada pague a la intimante::
PRIMERO: La cantidad de: DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOS CENTÍMOS (Bs. 10.280,02) que comprende:
a: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700) que es el monto de la acreencia contenida en el documento mercantil fundamento de esta acción.-
b: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTÍMOS (Bs. 449,16) por los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual
c: La cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.74,86), por concepto de derecho de comisión a razón de un sexto por ciento del interés principal del instrumento cambiario
d: La cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.056,00) por concepto de costas procesales incluidos en ellos los honorarios de abogado.
SEGUNDO: Se ordena, en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio en forma oportuna, la EJECUCIÓN FORZOSA del mismo y en consecuencia librar el mandamiento de ejecución correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titulat
Mélida Rodríguez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m..-

La Secretaria Titular
Mélida Rodríguez