REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, tres (3) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta suscrita por la parte demandada y demandante que corre al folio 21 de la presente causa, que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue los ciudadanos: TERESA SONEIRA SANTOS, MANUEL SONEIRA SANTOS y MANUEL SONEIRA MOUZO, titulares de la cédulas de identidad Nros V.- 8.512.677, V.- 11.271.831 y E.- 327.695, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de los abogados ciudadanos: EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA e ISMARELLA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.193.327 y V.- 17.844.369, inscritos en el I.P.S.A. N° 144.752 y 150.216, contra el ciudadano: JOSE DE AGRELA, titular de la cédula de identidad N° v.- 8.328.751, debidamente asistido por la abogada ciudadana: MARYLDA PEREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.506.532, inscrita en el I.P.S.A. N° 24.303; donde acuerdan darle solución al presente asunto de manera amigable y bajo las siguientes condiciones: 1. El demandado antes mencionado, conviene en la demanda en todo y en cada uno de sus términos y propone pagar la deuda por insolvencia de los alquileres que suma a la fecha, incluido el mes de octubre, la cantidad de SIETE MIL BOLIVRES (Bs. 7.000,oo), de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), junto con la mensualidad correspondiente al mes de noviembre del año en curso, igualmente pagará los restantes CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), a más tardar el 15 de febrero de 2011, igualmente se compromete en entregar desocupado de bienes y personas el inmueble objeto del arrendamiento de que trata esta causa a más tardar el día 15 de enero de 2011. 2. Los demandantes, asistidos de los abogados ciudadanos: EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA e ISMARELLA CASTILLO, antes identificados, manifiestan que aceptan el convenimiento y los términos en que ha sido propuesto los pagos y entrega del inmueble desocupado de bienes y personas objeto del arrendamiento, de que trata este juicio.- En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado declara consumada la presente causa, y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada y demandante en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
El Juez; Titular
Abog. Iván Palencia Aria
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria,
|