REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vistos los escritos que corren a los folio cuarenta y (43) y su vuelto y cuarenta y cinco (45) de la presente causa, suscritos por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO FIGUEREDO FIGUEREDO, ANTONIO LUIS FIGUEREDO FIGUEREDO e ISABEL TERESA FIGUEREDO FIGUEREDO, debidamente asistidos por la abogada ciudadana: JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad N° 11.646.568, I.P.S.A. N° 86.292, en sus caracteres de parte demandada, en donde conviene en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, le sigue en su contra la ciudadana: EFIGENIA DANIELA FIGUEREDO ORTEGA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada: ADRIANA TERESA RODRIGUEZ; reconociendo en todas y cada una de sus partes el contenido del instrumento objeto de la presente pretensión cursante al folio siete (07) y su vuelto del presente expediente y que es cierto y que son de su hermano JOSE BERONICO FIGUEREDO FIGUEREDO, las huellas e iniciales allí plasmadas, porque no sabia lee ni escribir, pidiéndole al ciudadano; LUIS RAFAEL PARRA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.575.764, que firmara por él y así dar fe del otorgamiento del documento a la cual se hace referencia; este Juzgado del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocido el instrumento privado, y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por las partes demandadas en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ; Titular
Abog. Iván Palencia Aria LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
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