REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2010
AÑOS: 200° y 151°


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con Fuerza Definitiva)
EXP. No.: 282-05.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: REINA NAILETH GARCÉS PERALTA y DANNY RAFAEL RUIZ SOSA, con Cédulas de Identidad Nos. 14.787.662y 15.285.123, respectivamente.
BENEFICIADA: La niña (OMITIDO EL NOMBRE), de x años de edad.


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 03-11-2010, las partes Ciudadanos: REINA NAILETH GARCES PERALTA y DANNY RAFAEL RUIZ SOSA, con Cédulas de Identidad Nos. 14.787.662y 15.285.123, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo al Aumento de la Obligación Alimentaria (ahora Obligación de Manutención) a favor de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de x años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecido que dicho Obligado alimentario aportará de su ingreso mensual (Bs. 1.600,00), a partir del treinta y uno del próximo mes de diciembre, el diez por ciento (10%), es decir CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) e igual porcentaje (todos los años) de la cantidad devengada por concepto de utilidades, las mismas se incrementarán automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios que el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Dichas Cantidades deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 1750173920060467389, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de mencionada Ciudadana, a través de la Oficina correspondiente de la Policía del Estado Yaracuy, ordenada por este Tribunal en oficio No. 391-10, de fecha 09 de Noviembre del 2010. Asimismo en caso que dicho obligado, se retire, o sea retirado de su trabajo, deberá descontársele de sus prestaciones sociales 36 meses de Obligación de manutención por vencerse, cada mes a razón del 10% del ingreso neto mensual devengado, y si las mismas no alcanzaren a cubrir la cantidad señalada, descontársele el 50% de su totalidad y ser emitida en un cheque de gerencia a favor de dicha ciudadana. Déjese en el Archivo copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y diarícese.
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.



EXP. Nº 282-05.