REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXP. No. : 380-09.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: YUSMELYS VERÓNICA TREJOS BALOA y VÍCTOR MANUEL RAMOS, con cédulas de identidad Nos. 12.938.683 y 7.911.919.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YUSMELYS VERÓNICA TREJOS BALOA y VÍCTOR MANUEL RAMOS, con cédulas de identidad Nos. 12.938.683 y 7.911.919, respectivamente, en fecha 11-11-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña OMITIDO EL NOMBRE, de XX años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó convenido el 31,28% del sueldo devengado por el obligado alimentario y el aumento automático de las cuatas extras, y las cantidades de la Obligación de manutención se incrementarán en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:




EXP. N° 380-09.