REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 11 de noviembre de 2010, se traslado y constituyó, siendo las 09:55 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y al alguacil Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808;10.853.325 y 11.646.640, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 7 entre calles 27 y 28 casa N° 27-24 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana YORMERIS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.855 demandada de autos. En compañía del Ciudadano STYANLEY ELISEO GARCIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.389.280, quien esta debidamente asistido por la Abogada Gloria Evelina Giménez González, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.589.584 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 119.215, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar al Auxiliar de Justicia en este acto, experto la ciudadana Bohórquez Eman Marines Yanequefer, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 10.857.501, y de este domicilio, quienes impuesta del cargo recaído en ella exponen: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente los cargo acá asignado”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del cabo primero Jairo Gimenez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.096.358, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Rivas Orozco Moraima Coromoto, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.127.986, en su condición de ocupante del inmueble, Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano, STANLEY GARCIAS en la persona de su abogada asistente, ambos antes identificado, quien expone: “Solicito al tribunal embargue preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- un televisor sin marca ni serial visible de 19 pulgadas se desconoce su funcionamiento. 2.- un aire acondicionado marca frigilux de ventana, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento. 3.- un Nebulizador marca pulmo aide, modelo 5650D. 4.- un escaparate con su espejo y dos puertas de madera. 5.- una peinadora con su espejo y cuatro gavetas de madera. 6.- un secador de pelo marca Black&Decaer modelo studio 1400. 7.- una plancha para cabello sin marca ni serial visible. 8.- una computadora compuesta por un monitor marca siragon de 17 pulgadas modelo CM777W-G1, serial C421511224980, un teclado marca aiteg, un CPU, marca Tech con dispositivo para DVD, una impresora marca HP modelo Deskjet D1460 serial CN7742M246, un regulador marca AVTEK. 9.- Una impresora de foto marca HP modelo Q7110A serial CN7142101M. 10.- Televisor marca goldstar de 21 pulgada sin serial ni modelo visible se desconoce su funcionamiento. 11.- Nevera Marca DAEWOO, modelo FR-291S serial IE09YE36960291 la cual se encuentra embalada y se deja como depositaria provisional encargada a la notificada de autos. Es todo. En este estado este tribunal le solicita a la experta antes juramentada, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual la misma expone: “1.- un televisor sin marca ni serial visible de 19 pulgadas se desconoce su funcionamiento. 2.- un aire acondicionado marca frigilux de ventana, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento. 3.- un Nebulizador marca pulmo aide, modelo 5650D. 4.- un escaparate con su espejo y dos puertas de madera. 5.- una peinadora con su espejo y cuatro gavetas de madera. 6.- un secador de pelo marca Black&Decaer modelo studio 1400. 7.- un plancha para cabello sin marca ni serial visible. 8.- un computadora compuesta por un monitor marca siragon de 17 pulgadas modelo CM777W-G1, serial C421511224980, un teclado marca aiteg, un CPU, marca Tech con dispositivo para DVD, una impresora marca HP modelo Deskjet D1460 serial CN7742M246, un regulador marca AVTEK. 9.- Una impresora de foto marca HP modelo Q7110A serial CN7142101M. 10.- Televisor marca Goldstar de 21 pulgada sin serial ni modelo visible se desconoce su funcionamiento. 11.- Nevera Marca DAEWOO, modelo FR-291S serial IE09YE36960291 la cual se encuentra embalada, y se puede avaluar prudencialmente por la cantidad de seis mil cuatrocientos bolívares (6.400 Bs). Es todo. El tribunal deja constancia que siendo las 10: 40 a.m., se hizo presente en el acto de la medida la ciudadana Yormeris del Carmen Anzola Rivas, venezolana mayor de edad titilar de la cedula de identidad N° 16.262.855, demandada de autos, acompañada por la ciudadana abogada Eyleet Castillo, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.483.424 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 120.852. que la asistirá en este acto. Y proponen el siguiente acuerdo: de realizar los pagos de los tres mil ciento dos con treinta y seis (3.102,36 Bs.) en tres cuotas fraccionadas por partes iguales pagadas mensualmente a partir del viernes 10 de diciembre de 2010, el segundo pago para el 10 de enero de 2011 y el tercero y ultimo pago para el 10 de febrero de 2011. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Stanley Garcias en la persona de su abogada asistente los cuales están antes plenamente identificados y expone: “En nombre de mi representado acepto el acuerdo propuesto por la parte demandada e insisto en que se dejen los bienes señalados anteriormente en calidad de deposito en la persona de la notificada y se remita la presente comisión civil en original al tribunal de la causa”. Es todo. En este estado este Tribunal en virtud de lo solicitado, acuerda por no ser contrario a las buenas costumbres, ni al orden publico dejar como depositario provisional encargada a la ciudadana: Rivas Orozco Moraima Coromoto, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.127.968, para lo cual se le toma el juramento de ley y la misma expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión, acá encomendada”. Es todo. Este tribunal le advierte a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar las cosas como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones civiles y penales. Es todo. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, de los bienes muebles, antes identificados, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Y se dejan como depositaria provisional encargada a la ciudadana Rivas Orozco Moraima Coromoto, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°.4.127.968 Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:45 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), La Notificada y depositaria provisional, (Fdo), La Experta, (Fdo), La abogada asistente del Demandante, (Fdo), El demandante, (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), La demandada, (Fdo), La Abogada asistente de la demandada, (Fdo), El alguacil. (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo)