REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 15 de noviembre de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Alberto Ravel N° 14 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los Ciudadanos Dayana Carolina Ramírez de Leisse y Paul Gerhard Leisse Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.457.139 y 11.271.912, respectivamente, demandados de autos. En compañía del Ciudadano Jesús Álvarez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.358.287, quien esta debidamente asistido por el Abogado Honorio R. Pernalete D., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.340.000 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 61.866, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experta la ciudadana Bohórquez Eman Marines Yanequefer , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 10.857.501, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo primero Jairo Giménez , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.096.358, debidamente identificados con sus placas, Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano, Jesús Álvarez en la persona de su abogada asistente, ambos antes identificado, quien expone: “Visto como no se ubico la dirección del domicilio de los demandados, por lo que resulto infructuosas la materialización de la medida solicito a este honorable tribunal, mantenga la comisión en el archivo de este tribunal hasta tanto precise el domicilio de los accionados, ocasión en la que se pedirá se fije nueva oportunidad para la ejecución de la medida”. Es todo. Este tribunal ejecutor de medida visto lo solicitado acuerda suspender temporalmente la medida fijada para el día de hoy, y mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal en espera del respectivo impulso procesal necesario de la parte actora. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:05 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), La Experta, (Fdo), El abogado asistente del Demandante, (Fdo), El demandante, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).