REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de noviembre de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Barrio Las Madres, calle principal, casa N° 70-93 pintada de color crema y amarillo con rejas de color negro, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana MARIANGELY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.731 demandada de autos. En compañía del Ciudadano STYANLEY ELISEO GARCIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.389.280, quien esta debidamente asistido por la Abogada Gloria Evelina Giménez González, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.589.584 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 119.215, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a la Auxiliar de Justicia en este acto, como experta la ciudadana Bohórquez Eman Marines Yanequefer, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: 10.857.501, y de este domicilio, quien impuesta del los cargo recaído en ella expone: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del cabo segundo Jairo Medina venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.654.039, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana quien dijo ser y llamarse por no poseer documento de identidad Ingrid Maribel Romero, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.554.817, quien manifestó ser la madre de la demandada” Este tribunal deja constancia que la abogada asistente del demandante se comunico vía telefónica con la demandada, después de la conversación el tribunal le dio un lapso de espera de 20 minutos antes de vencerse el plazo apareció la ciudadana, Rojas Angibel Shilesky venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.607.482 con un cheque en el que se observa que fue emitido por la ciudadana Alvarado Romero Mariangely de su cuenta corriente N° 00070071140070235048 por el monto en bolívares de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con setenta y cinco céntimos (1.444,75 Bs). Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano, STANLEY GARCIAS en la persona de su abogada asistente, ambos antes identificado, quien expone: “En virtud de ofrecimiento de pago el cual se evidencia mediante un cheque antes señalado el cual contiene la cantidad que satisface el montó en bolívares indicado por el tribunal mas los costas del experto que nos acompaña en este acto realizado por la ciudadana demandada de autos, solicito al tribunal suspenda temporalmente la practica de la medida y mantenga la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Es todo. Este tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta acuerda suspender la practica de la medida fijada para el día de hoy, igualmente se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:14 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), La Notificada, (Fdo), La Experta, (Fdo), La abogada asistente del Demandante, (Fdo), El demandante, (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), Rojas Angibel Shilesky, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).