REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º




Asunto Principal: UP01-P-2009-001970
Asunto Corte: UK01-X-2010-000020
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): ROMEL OVIOL RODRIGUEZ
Procedencia: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez

Vista la Inhibición presentada por el Abg. ROMEL OVIOL GARCIA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-001970, seguido al ciudadano LUIS CASTILLO RIERA, acusado en el presente asunto, se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de Octubre de 2010, se constituye el día 01 del presente mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Zuly Suárez García y Darío Suárez Jiménez, quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

El Juez inhibido invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como Juez Provisorio para el conocimiento de la presente acusa signada con el N° UP01-P-2009-1970, en la realización del Juicio Oral y público iniciado e interrumpido debido a la falta de traslado del acusado Luís Antonio Castillo Riera desde el Centro Penitenciario Centro Occidental (Uribana) con sede en el estado Lara y en el cual presencié la evacuación de varios medios de prueba… Situación a juicio de quien se inhibe, encuadra en el supuesto de hecho contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al haber presenciado la evacuación de las pruebas el juzgador vino realizando una valoración de cada una de ellas y se fue formando una convicción que afectaría su imparcialidad…, es por ello que… se plantea ésta inhibición… “


Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del cuaderno separado, se pudo evidenciar que el referido Juez inhibido, efectivamente fecha 15 de Junio de 2010, escuchó las declaraciones de la Víctima e hizo preguntas a la misma. De la misma manera se pudo constatar a los folios 11,12; 15 que el juzgador procedió a la incorporación de la INSPECCION TECNICA N° 924, EXPERTICIA DE AVALUO REAL. Igualmente se evidencia a los folios 20 al 23 inclusive, la declaración de los Funcionarios Narvis Juárez y José González Boza. Y que luego de siete (07) diferimientos, que cursan se declaró interrumpido el juicio, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia a los folios 25 al 41 inclusive del presente cuaderno separado.

En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la fase de juicio, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez de Juicio N°1, de éste Circuito Judicial Penal, siendo que los jueces de juicio deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por el Abg. ROMEL OVIOL RODRIGUEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Juez ROMEL OVIOL RODRIGUEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-001970. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y al Juez inhibido.

Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010).


Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Presidente




Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Zuly Suárez García
Juez Superior (Ponente) Juez Superior






Abg. Diosa Rivas
Secretaria