REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004734
ASUNTO : UK01-X-2010-000022


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR LA ABG. MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Maria Inés Pérez Guntiñas.
En fecha (12) de Noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Maria Inés Pérez Guntiñas, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2009-004734.
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2010-000022, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2010, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2009-004734, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…omisis…, en fecha 22 de julio de 2010 la suscrita publica la sentencia dictada en el juicio oral y público y mediante la cual actuando como Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano HEIDEMAR XAVIER COLINA EULACIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de EXTORSION, …omisis…Dicha decisión fue apelada por el Abogado Defensor y en Cuaderno Separado Nº UP01-R-2010-00060, en fecha 28 de octubre de 2010 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Anula de oficio la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 y en consecuencia retrotrae la causa al estado de la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que dictó la sentencia….omisis……
Razón por la cual me veo impedida de conocer este proceso…omisis…..de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa en acatamiento a lo establecido por el Superior Despacho.….omisis……..”

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emitió opinión, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que tuvo conocimiento previo del asunto principal UP01-P-2009-004734, al condenar al ciudadano HEIDEMAR XAVIER COLINA EULACIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de EXTORSION; relacionado con en el Cuaderno Separado Nº UP01-R-2010-00060, en el cual esta Corte de Apelaciones, anuló la sentencia u ordenó realizar un nuevo Juicio Oral y Público con un Juez distinto; tal y como se pudo constatar en copia simple de la Resolución Nº UP01-R-2010-00060 de fecha 28 de Octubre de 2010 y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Juez, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada María Inés Pérez Guntiñas, con lugar y así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2009-004734, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA