ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000263
ASUNTO : UP01-P-2004-000263
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que el penado MIGUEL ANGEL LUGO PEÑA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Julio de 2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, previstos y sancionados en el Artículo 458 tercer aparte del Código Penal vigente para la época.
SEGUNDO
Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 30/04/2004 hasta el día 27/12/2006 cuando se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola, en este primer lapso su tiempo de detención es de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, posteriormente fue capturado el día 24/04/2007 hasta la presente fecha (10-11-2010); evidenciándose de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial tal como consta al folio 99, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como artesano, se evidencia al 100, trabajando desde el 15-05-05 hasta el 26-11-06, 15-05-07, 17-08-09 HASTA 08-10, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29), que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1), CUATRO (4) MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE (12) .
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado MIGUEL ANGEL LUGO PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.169.982, por el lapso de UN (1), CUATRO (4) MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE (12), que sumados al tiempo de detención DE SEIS AÑOS, DOS MESES Y DOS DÍAS, da un total de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS(2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que vence el día 08-04-2013 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 3/4 partes de la pena para optar A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO, que es (7 años y 6 meses), es por lo que este Tribunal acuerda, solicitar al Penado que debe consignar constancia de residencia a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria
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