ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001863
ASUNTO : UP01-P-2009-001863


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que el penadoCiudadanos FABIAN JOSE HEREDIA GOMEZ, venezolano, de 19 años de edad, agricultor, nacido 21-06-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.378, residenciado en el sector Cocorotico, casa s/n parroquia albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 458 del código penal, en concordancia con el articulo 80 del mismo código, Y PORTE ILICITO DE ARMA, en el articulo 277 ejusden, en grado de autores, A CUMPLIR LA PENA DE: SIETE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS

SEGUNDO
Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 02-05-2009 hasta la presente fecha (10-11-2010) llevan detenido UN (1) AÑO Y SEIS (6) MES Y DOS DÍAS ; evidenciándose de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial tal como consta al folio 160, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como artesano, se evidencia al 161, trabajando desde el 30-10-2009 hasta el 08-08-2010, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de NUEVE (9) MESES Y OCHO (08) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIÁS .
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado FABIAN JOSE HEREDIA GOMEZ, venezolano, de 19 años de edad, agricultor, nacido 21-06-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.378,, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIÁS, que sumados al tiempo de detención da un total de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vence el día 30-01-2015 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 1/4 partes de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el Informe al mencionado Penado anexar copia de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de Sentencia. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria