ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004490
ASUNTO : UP01-P-2009-004490
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-08-2010 condenó a los ciudadanos ADOLFO JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.257.232, de 23 años de edad, comerciante, natural de caracas, residenciado en calle 26 con 2 avenida, casa sin numero de color azul con negro, cerca del cementerio de la Independencia, a cuatro de la Bodega, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y YASMIR ROBERTO CASTRO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.925, de 21 años de edad, estudiante, natural de San Felipe estado Yaracuy, residenciado en el calle 26 entre avenidas 7 y 8, detrás de los patrulleros, casa sin numero sin frisar, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, por consiguiente la pena a cumplir es de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 11-11-2009, por lo que llevan detenido hasta la presente fecha ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) DÍAS de Prisión, la cual vence el 11-11-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año Y 6 meses) Extingue el 16-04-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS ) Extingue el 16-10-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS) es decir el 1610-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (16-04-2014) a las 12 de la noche. El informa a los penados que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a los penados Penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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