ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000023
ASUNTO : UP01-P-2007-000023
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-05-2010 condenó al ciudadano CESAR ANTONIO GUTIERREZ (alias el Tabaco), venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad número: 16.111.175, nacido el 20/03/83, de 27 años de edad, residenciado en el Sector Brisas del sur, Pueblo nuevo, primera calle, casa S/N, Chivacoa, Cerca del sitio de rehabilitación de los abuelos (esquina) Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE VIEZ MENDOZA, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 01-01-2007, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOCE (12) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de Prisión, la cual vence el 19-07-2023 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años, 1 mes y 15 días) Extingue el 22-01-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años y 6 meses ) Extingue el 19-05-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (11 años ) es decir el 19-11-2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (14-04-2018) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial a los fines de que se realice el acta de Redención al mencionado Penado, anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria de ingual forma remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva.
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