ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004487
ASUNTO : UP01-P-2009-004487


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-08-2010, condenó a los ciudadanos YEFERSON DAVID RAMIREZ JARAMILLO la pena de DOS (2) AÑOS Y 6 MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y MAXIMILIANO AGUILAR DOMINGUEZ, LA PENA DE TRES (3)AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 12-11-2009, hasta la presente fecha, por lo que se infiere que llevan detenido ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta al Penado YEFERSON DAVID RAMIREZ, un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, NUEVE (09) DIAS, la cual vence el 14-04-2012 a las 12:00 pm y al penado MAXIMILIANO AGUILAR DOMINGUEZ, le falta por cumplir de la pena DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, QUE VENCE el 13-08-2013 de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que los mencionados penados podrán solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo, al Ministerio del Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia a fin de que remitan los antecedentes penales de los penados antes identificado y se le informa a los penados que deben presentar oferta de trabajo. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 SECRETRIO
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA