REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000249
En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Noviembre del año dos mil Diez (2.010), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por CALIFICACION DE DESPIDO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS seguido por el ciudadano EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.854.266 contra la empresa TRANSPORTE MOCOPA C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano: EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ, identificado anteriormente, representado en este acto por la profesional del derecho LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 63.278. De la misma manera, se deja constancia que por la parte demandada, comparece el profesional del derecho: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA, el secretario, RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, desprendiéndose de sus dichos, la imposibilidad de alcanzar un acuerdo.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor. De seguidas, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: PEDRO CAÑAS, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa y consignó documentales. Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
1. Recibos de pago (f. 43 al 47, primera pieza). Observaciones de la demandada: Fueron reconocidas.
2. Constancia de trabajo (f. 48, pieza N° 1) expedida por la empresa demandada en fecha 5-2-2009. Observaciones de la demandada: Fue reconocidas.
3. Prueba de informe dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial (folio 275 de la 1era pieza). Observaciones de la demandada: Fue reconocida.
4. Con relación a la Prueba testimonial de los ciudadanos Efraín José Nogueras Barico, Flanklin Yovera Pérez y Henry Adrian Torrealba Oropeza, se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.
PARTE DEMANDADA:
1. Recibos de salario (f. 52 al 233, pieza N° 1). Observaciones de la actora: Los reconoce.
2. Detalle de nota de entrega del beneficio de cesta ticket (f. 234 al 238, 1era pieza). Observaciones de la actora: Los reconoce.
3. Constancia de trabajo (f. 239, 251 y 260 de la pieza N° 1). Observaciones de la actora: Los reconoce.
4. Planillas de anticipo de prestaciones sociales (f. 240 al 242; 245 al 249; 253 al 255 y 257 al 259) y recibos de pago de vacaciones 2007 y 2008 (f. 243, 244, 252 y 256). Observaciones de la actora: Las referidas a los anticipos de prestaciones sociales las reconoce; en atención a los recibos de vacaciones reconoce la contenida al folio 243, y con relación a las cursante a los folios 244, 252 y 256 las impugna específicamente en el salario tomado para el cálculo de los mismos por cuanto el mismo no era el que realmente el trabajador devengaba para ese momento. La promovente señaló que ese si era el salario por el devengado y adicionalmente menos de los tres (03) salarios mínimos.
5. Planilla de inscripción del trabajador en el IVSS (f.250). Observaciones de la actora: La impugnó por no ser ese el salario devengado por su representado, evidenciándose que desde el año 20006 al año 2008 señala que ganaba lo mismo. La demandada señaló que el mismo es un documento público y mal puede ser impugnado.
6. Contrato de trabajo (f. 261). Observaciones de la actora: La desconoce en su contenido y reconoce la firma. La Promovente señaló que ese no s el procedimiento a seguir y el competente es la Inspectoría del Trabajo y ratifica el contenido de la misma..
7. Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo (folios 9 al 37 (pieza 2). Observaciones de la actora: No formuló.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de las pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de extemporaneidad de la acción formulado por la parte demandada; SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia formulado por la parte demandada; TERCERO: CON LUGAR la pretensión por CALIFICACION DE DESPIDO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS seguido por el ciudadano EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 10.854.266 contra la empresa TRANSPORTE MOCOPA C. A.; CUARTO: Se ordena a la demandada de autos, TRANSPORTE MOCOPA C. A., al RENGANCHE del trabajador EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ, en sus labores habituales de trabajo, en las mismas condiciones en que prestaba el servicio; y en consecuencia se ordena al PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, según las indicaciones que se realizarán en el texto íntegro de la sentencia; QUINTO: Se condena en costas a las empresa TRANSPORTE MOCOPA C. A., con fundamento en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. SEPTIMO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
ABG. MARIIA ZULEIMA GONZALEZ
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ
REPRESENTADO POR:
ABG: PEDRO CAÑAS
ABG. LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
ISRAEL SCHWARZ
MZGdG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000249
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