REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000611
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOAQUIN GEOVANNY DURAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.854..684 contra la empresa OPERADORA 2.011 C. A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, así mismo, se deja constancia de la presencia de la parte demandada a través del profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.918.
Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ y el secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien solicitó a las partes, se le informara sobre las resultas de las conversaciones sostenida para llegar a un posible acuerdo, quienes en su orden, solicitaron al Tribunal un nuevo diferimiento de ésta Audiencia, por cuanto tienen interés de seguir sosteniendo conversaciones extrajudiciales en aras de lograr un acuerdo concertado, pero que esta posibilidad de encuentra supeditada a la decisión de Amparo interpuesto contra la empresa demandada en esta causa, el cual es llevado por otro Juzgado.
En razón a la petición hecha por las partes, este Tribunal por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos acuerda lo solicitado, y en consecuencia, ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de ésta audiencia, la cual se fija para el día JUEVES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2.010 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. LUIS DOMINGUEZ
El Secretario
RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
EL TECNICO AUDIOVISUIAL /
ALGUACIL
ISRAEL SCHWARZ
MZGdG/REA*
+DIOS Y FEDERACIÓN+
PIEZA Nº 1
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