REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2006-000455
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por las ciudadanas: EIDIMAR CHIQUINQUIRA ARRIECHE, MARLIN RAFAELA ALVARADO FALCON y JANETSI COROMOTO DE HOY AZUAJE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.285.713, 14.710.976 y 15.964.020 respectivamente, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE LA FAMILIA (SENIFA-YARACUY), órgano de control de las Asociaciones Civiles Santa Lucia y Mama Pancha. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, las ciudadanas: MARLIN RAFAELA ALVARADO FALCON y JANETSI COROMOTO DE HOY AZUAJE, antes identificadas, representada por la profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, y por la parte demandada se deja constancia de la no comparecencia al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
En este estado, la ciudadana Juez vista la incomparecencia del órgano demandado, al presente acto, señaló la no procedencia de las consecuencias consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo es un ente moral de carácter público, lo cual al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.
En este estado, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de las actoras. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
Parte demandante:
1. Libretas de pago (folios 130 al 133, pieza N° 1). La promovente insiste en su pleno valor probatorio.
2. Prueba de informes dirigida al Banco Sofitasa (folio 188, 1era pieza). La promovente insiste en su pleno valor probatorio.
3. Prueba de informes dirigida al BBVA Banco Provincial (folio 190, p. 1). La promovente insiste en su pleno valor probatorio.
4. Aviso de prensa (f. 134, primera pieza). La promovente insiste en su pleno valor probatorio.
5. Prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 60 y 61, 2° pieza). La promovente señaló que con ella se demuestra que el órgano patronal no inscribió a sus trabajadores en el dicho organismo.
6. Prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy (f. 173 de la Pieza Nº 1). La promovente señaló que con ello se demuestra que el órgano patronal no acudió a dicho organismo a calificar el despido de las trabajadores, verificándose así el despido injustificado.
7. Prueba de exhibición de nóminas de pago de los trabajadores al servicio de la Asociación Civil Santa Lucía y Mamá Pancha, adscrita al Senifa Yaracuy, desde el 9-4-2003 hasta el 30-6-2006, por los siguientes conceptos: a) horas extras; b) pago de los trabajadores; c) vacaciones; d) bono vacacional; e) pago de salario y f) prestaciones sociales. La parte solicitante solicita la aplicación de las consecuencias legales por su no exhibición.
8. Con relación a las ciudadanas: Dulce María Camacho Mendoza, Delia Josefina Molletones de Arrieche, Eva María Alvarado Corona y Maryuris Margarita Rojas Lobo, promovidas como testigos, se deja constancia que las mismas no comparecieron al acto.
La PARTE DEMANDADA no hizo uso de su derecho a promover pruebas.-
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de las pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por las ciudadanas: EIDIMAR CHIQUINQUIRA ARRIECHE, MARLIN RAFAELA ALVARADO FALCON y JANETSI COROMOTO DE HOY AZUAJE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.285.713, 14.710.976 y 15.964.020 respectivamente, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE LA FAMILIA (SENIFA-YARACUY).; SEGUNDO: Se condena a la demandada: el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE LA FAMILIA (SENIFA-YARACUY), al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA DEMANDANTE
MARLIN RAFAELA ALVARADO FALCON
JANETSI COROMOTO DE HOY AZUAJE
Representada por:
ABG: ZAFIRO NAVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
ISRAEL SCHWARZ
MZGdG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2006-000455
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