REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: UP11-L-2010-000430
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, el Tribunal visto que el ciudadano: NELSON ALFREDO TORRES PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.974.290, actuando en su carácter de demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada: MARILU TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 61.367, presentó escrito en fecha 04 de Noviembre de 2010, atendiendo al llamado efectuado por el Tribunal, mediante un despacho saneador emitido. Ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante compareció ante este Juzgado a consignar dicho escrito, sin ajustarse a la orden emanada por este juzgado, específicamente en el concepto de Prestación de Antigüedad, donde no se reflejar las operaciones aritméticas debidamente establecidas y exigidas por la Ley y evidenciándose en dicho concepto una inconsistencia respecto a las fechas allí indicada, ya que partiendo de la narrativa ya efectuada, tanto en el libelo de demandada, como en el escrito presentado en fecha 04-11-2010 respecto a la fecha de ingreso y egreso del demandante de autos, es decir, 09-11-2009 y 19-04-2010,( subrayado y negritas propias del Tribunal).
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS

La Secretaria,

Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI
DARC/GKV/dilciasosa