REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000233
PARTE DEMANDANTE JUAN DE LA CRUZ PEREZ

APODERADO JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA RAMON ENRIQUE GUEDEZ HERNANDEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ PEREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.863; representado por el abogado: JESUS DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano RAMON ENRIQUE GUEDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.365.670. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ PEREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.863, el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente sin tener poder ni representación judicial alguna, la ciudadana PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ