REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000420
PARTE DEMANDANTE VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO

APODERADO MARIELA PIÑERO y RUBEN SALINA- I.P.S.A Nº 108.417 y 100.976
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL VALLE YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.768.979; asistida por los abogados: MARIELA PIÑERO y RUBEN SALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.270.572 y V- 13.079.627 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.417 y 100.976, respectivamente en CONTRA de la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL VALLE YARACUY, representada por el ciudadano TARCISIO GARCIA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.259.922. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona de la ciudadana: VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.768.979; la cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ