REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000308
PARTE DEMANDANTE PETRA ISABEL CASTILLO ESCALONA - C.I: V-7.918.987.
ABOGADA ASISTENTE Abgda. YASNERIS MUJICA MARIN I.P.S.A Nº 106.263.-
DEMANDADO INDUSERVI C.A, representada por los ciudadanos: LIDIA RODRIGUEZ LAGO y FREDDY PETTIT PIFANO y solidariamente a la entidad bancaria: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2010, siendo las dos (02:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: PETRA ISABEL CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.918.987; debidamente asistida por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil INDUSERVI C.A, representada por los ciudadanos: LIDIA RODRIGUEZ LAGO y FREDDY PETTIT PIFANO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.527.165 y V-1.899.580 y solidariamente a la entidad bancaria: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la ciudadana PETRA ISABEL CASTILLO ESCALONA; debidamente asistida por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, suficientemente identificadas en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil INDUSERVI C.A, se encuentra presente el la persona de su Apoderada Judicial, abogada; JOSEFA REAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.532.780 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.226; quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Igualmente se encuentra presente en este acto, en representación de la demandada, la ciudadana: ANA MARIA TAIBO IGLESIAS, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.020.908, en su condición de Administradora de la empresa mercantil INDUSERVI C.A para la Región Centro-Occidental. Se deja constancia de que la entidad bancaria: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, solidariamente demandada en la presente causa, no se hizo presente para este acto por si por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la empresa demandada INDUSERVI C.A, abogada; JOSEFA REAL HERNANDEZ, quien con su carácter de autos y arriba señalado; expone: En este acto y en nombre de mi representada, relevo de toda responsabilidad a la entidad bancaria: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, por ser la empresa mercantil INDUSERVI C.A, la única patrona y responsable de los pasivos laborales adeudados a la demandante y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrecemos para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante por cuanto la misma ha recibido adelantos y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago, en este acto, mediante Cheque del Banco Mercantil nº 11066931, por la suma arriba señalada y a nombre de la trabajadora accionante; Fotocopia del cheque este, que se anexa así como Hoja de Calculo con los conceptos correspondientes; para que los mismos formen parte del acta que se levanta. De seguidas el ciudadano Juez ordena agregarlas al acta que se levanta para que formen parte del expediente En este estado toma la palabra la trabajadora reclamante quien con la asistencia de la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.00,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil INDUSERVI C.A, representada por los ciudadanos: LIDIA RODRIGUEZ LAGO y FREDDY PETTIT PIFANO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.527.165 y V-1.899.580 y a la entidad bancaria: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. Por ultimo solicitamos al Tribunal acuerde la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03.30:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Actora
La Abogada Asistente de la Actora
La Abogada Apoderada de la Demandada
Por la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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