REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000386

PARTE DEMANDANTE ALMIRIAN JOSEFINA PEREZ ESCALONA -C.I: V-7.583.689.

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844


PARTE DEMANDADA ESTACION DE SERVICIO SAN FELIPE EL FUERTE representada por el Ciudadano: JESUS GUILLERMO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.851.414.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: ALMIRIAN JOSEFINA PEREZ ESCALONA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.583.689; representada por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ESTACION DE SERVICIO SAN FELIPE EL FUERTE, representada por el Ciudadano: JESUS GUILLERMO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.851.414. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana ALMIRIAN JOSEFINA PEREZ ESCALONA, así como su Apoderada Judicial, abogada: CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.907.617 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.789. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la ESTACION DE SERVICIO SAN FELIPE EL FUERTE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora constante de dos (02) folios útiles y veinte (20) anexos, escrito de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la ESTACION DE SERVICIO SAN FELIPE EL FUERTE, representada por el Ciudadano: JESUS GUILLERMO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.851.414; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadana: ALMIRIAN JOSEFINA PEREZ ESCALONA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la ESTACION DE SERVICIO SAN FELIPE EL FUERTE, representada por el Ciudadano: JESUS GUILLERMO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.851.414 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE: ciudadana: ALMIRIAN JOSEFINA PEREZ ESCALONA; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la ESTACION DE SERVICIO SAN FELIPE EL FUERTE, representada por el Ciudadano: JESUS GUILLERMO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.851.414; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADORA ACCIONANTE
ALMIRIAN JOSEFINA PEREZ ESCALONA
CI: V-7.583.689
FECHA DE INGRESO
06-07-1990
FECHA DE EGRESO
14-09-2009
TIEMPO DE SERVICIO
Diecinueve (19) Años; Dos (02) Meses y Nueve (09) Dias
SALARIO DEVENGADO
Bs. 32,25 Diarios
Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Compensacion por Trasferencia
Art. 666 -LOT Bs.1.050,00
Corte de Cuenta
Art. 666 -LOT Bs.1.050,00
Antigüedad
Art. 108-LOT
Bs.19.443,83

Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas
Bs.6.431,48
Vacaciones
Vencidas y Vacaciones Fraccionadas
Bs.13.641,75
Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado
Bs.5.493,25
Indemnizacion por Despido
Art. 125-LOT

Bs.9.136,80

Salarios Caidos
Bs.8.514,00

TOTAL=Bs.64.761,11


Por un monto total de: SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 64.761,11).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:40 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Actora
La Apoderada Actora

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ