REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Noviembre de 2010.
200° y 151°



Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000379

PARTE DEMANDANTE
LAURA RAMONA TOVAR PARRA


ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. JESUS HUMBERTO DELGADO - I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
HENRY GONZALEZ FIGUEROA

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2010, siendo las dos (02:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia previamente acordada en la presente causa, utilizando los medios alternos de solución de conflictos previstos y sancionados en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales permiten su utilización en cualquier estado y grado de la causa y dar inicio a un proceso de Conciliación y Mediación para lograr un acuerdo satisfactorio de pago por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro represtaciones Sociales, incoada por la ciudadana :LAURA RAMONA TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.555; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: HENRY GONZALEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.502.806, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante: LAURA RAMONA TOVAR PARRA; asistida por abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407, representación que consta en autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo des medios de pruebas. Seguidamente toma la palabra el abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, suficientemente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500,00); suma esta comprende lo que se adeuda por concepto de: Antigüedad; Pago de Vacaciones, Bono Vacacional; Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bono de Alimentación (Cesta Ticket); Indemnización por Despido y pago de Salarios Caídos, que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda a la trabajadora demandante y que fue convenida según acuerdo de pago realizado en fecha 01 de junio de 2009 para ser cancelado en fecha 15 de Noviembre de 2009, debidamente homologado y cursante a los folios 53 al 56, ambos folios incluidos. Este pago será realizado en este acto mediante Cheque del Banco Provincial Nº 00058203, a nombre de la trabajadora accionante y por la suma arriba señalada, copia del mismo que será anexado a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado la Parte Actora, LAURA RAMONA TOVAR PARRA con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y declarando que con la total cancelación de la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, del presente convenio”. ”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago y de por terminado de manera definitiva el presente asunto y ordene el cierre y archivo del expediente Por ultimo solicitamos al Tribunal acuerde la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA.. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente y que las partes reciben conformes en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Actora
La Procuradora de Trabajadores

El Apoderado del Municipio Bruzual

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ