REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000257
PARTE DEMANDANTE: MANUEL HUMBERTO COBOS LOPEZ
REPRESENTADOS POR: Abogada. JOSMIR JENEDY SEGURA- I.P.S.A Nº 145.144
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MIGUEL HERNANDO GAVIRIA RESTREPO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.767.568 y solidariamente la firma mercantil DESTILERIA YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MANUEL HUMBERTO COBOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.910.428, representado por la abogada: JOSMIR JENEDY SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.758.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144; en CONTRA del Ciudadano: MIGUEL HERNANDO GAVIRIA RESTREPO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.767.568 y solidariamente la firma mercantil DESTILERIA YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: MANUEL HUMBERTO COBOS LOPEZ; así como su Apoderada Judicial, abogada; JOSMIR JENEDY SEGURA; representación que consta en autos. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, en la persona del Ciudadano: MIGUEL HERNANDO GAVIRIA RESTREPO, asistido por el abogado: EDDY DOMINGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.254.319 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106. Igualmente se deja constancia de que no se encuentra presente la parte demandada solidariamente; la Firma Mercantil DESTILERIA YARACUY, quien no concurrió por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido a la Audiencia Preliminar ni a su Prolongación. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 06 de Diciembre de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


El Actor

La Apoderada Actora

El Demandado

El Abogado Asistente del Demandado

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ