REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000345

PARTE DEMANDANTE NELSON EUSTIQUIO QUERALEZ y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS-
C.I: V-9.852.995 y V-5.683.771

ABOGADO APODERADO Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil INVERSIONES GERSICON. C.A

REPRESENTANTE LEGAL
GERMAN ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: NELSON EUSTIQUIO QUERALEZ y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.852.995 y V-5.683.771; asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Empresa Mercantil INVERSIONES GERSICON. C.A representada por el Ciudadano: GERMAN ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.469.295. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada; la Empresa Mercantil INVERSIONES GERSICON. C.A, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada: YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora, en la persona de los trabajadores reclamantes: ciudadanos: NELSON EUSTIQUIO QUERALEZ y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS; los cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ