REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Noviembre de 2010.
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000002

PARTE DEMANDANTE FRANCIS RAMON CARRERA PETIT-C.I: V-7.578.026

ABOGADA APODERADA
Abgda. JOHANA CAÑIZALEZ GARCIA - I.P.S.A Nº 122.038


PARTE DEMANDADA Ciudadano: LISANDRO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.575.418
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: FRANCIS RAMON CARRERA PETIT, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.578.026; representado por la abogada: JOHANA CAÑIZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.731 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.038; en CONTRA del Ciudadano, LISANDRO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.575.418. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada. JOHANA CAÑIZALEZ GARCIA, arriba suficientemente identificada. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; ciudadano: LISANDRO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.575.418, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de Un (01) folio útil y un (01) anexo; escrito de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos.En este acto, el ciudadano juez ordena agregar a los autos , el medio de prueba consignado. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano: LISANDRO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.575.418; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: FRANCIS RAMON CARRERA PETIT, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: ciudadano: LISANDRO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.575.418 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: Ciudadano, FRANCIS RAMON CARRERA PETIT; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: ciudadano: LISANDRO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.575.418; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
FRANCIS RAMON CARRERA PETIT
CI: V-7.578.026
FECHA DE INGRESO
21 de mayo de 2009
FECHA DE EGRESO
09 de noviembre de 2019
SALARIO DEVENGADO
Bs.386,66 Diarios
TIEMPO DE SERVICIOS
05 Meses y 20 Dias
Según Libelo de Demanda y Cuadro anexo en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Art. 108-LOT
15 días x 386,66
Bs.5.799,90
Utilidades Fraccionadas 6,25 días x 386,66
Bs.2.416,62
Vacaciones Fraccionadas 10,40 días x 386,66
Bs.4.021,26

TOTAL=Bs.12.237,78

Por un monto total de: DOCE MIL MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.12.237,78).
TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ