República Bolivariana de Venezuela


Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Dos (02) de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º


Asunto: UP11-L-2007-000419.-


Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, éste Tribunal Observa:

Consta a los folios 32 al 33 acta de de la celebración de la audiencia para la designación de los jueces restasadores, siendo solicitada en dicha oportunidad por la abogada Alba Marchi que este tribunal designe al juez retasador y por la parte intimada designo al Abogado Juan Carlos Rosales.

Vista la solicitud de la parte intimante se procedió a designar al abogado Félix López como juez retasador y se ordeno su notificación para que acepte o fundamente la razón de su rechazo.

En fecha 12 de Diciembre de 2007 es consignado la notificación del abogado Félix López quien no compareció a este Juzgado a dar respuesta acerca de su aceptación o rechazo de la designación por lo que se designa en fecha 19 de Diciembre de 2007 nuevo juez retasador, es decir a la abogada Williana Escalona.


En fecha 15 de Enero de 2008 mediante diligencia la abogada williana escalona acepta la designación al cargo de Juez Retasador, por lo que en fecha 07 de Febrero de 2008 se fija fecha para que tenga lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores, siendo que el 13 de Febrero de 2008 no comparecen los jueces retasadores designados declarándose desierto el acto.
Consta también, que el 13 de Febrero de 2008 se ordena notificar a los abogados Juan Carlos Rosales y Williana Escalona para el acto de juramentación a efectuarse el 21 de Febrero de 2008, debidamente notificados comparece únicamente al acto la abogada williana escalona quien es juramentada.

También, en fechas 10 de Abril de 2008, 07 de Julio de 2008 y 25 de Julio de 2008 se ordenaron notificar a los abogados Anyur Naybe Morr Chirinos, Patricia Navarro y Liyeira Parra, respectivamente, para qu dieran su aceptación o fundamenten su rechazado para ser jueces retasadores, no recibiendo este tribunal respuesta alguna.

Ahora bien, en la presente causa han trascurrido más de un (1) año contados desde el 25 de Julio de 2008, sin que haya actividad ya sea de las partes o del tribunal, razón por la cual, este órgano decisor estima que el asunto de marras puede ser subsumido en el Art.201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la perención. En este sentido, constatado como ha sido, el supuesto de hecho previsto en la norma antes citada en el presente asunto, la perención opera ipso iure, es decir de pleno derecho, y así debe declararlo este tribunal.
Por tales motivos, y en base a las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado

Yaracuy en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se acuerda DAR POR TERMINADO el presente asunto y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme ésta sentencia.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) día del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;


Abg. Noraydee reverol