República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Dos (02) de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: UP11-R-2007-000044.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, éste Tribunal Observa que la parte recurrente no ha cumplido con la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte recurrida, ello con la finalidad de cumplir con lo ordenado en auto de admisión de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2007.
Ahora bien, en la presente causa han trascurrido más de un (1) año sin que haya actividad ya sea de las partes o del tribunal, razón por la cual, este órgano decisor estima que el asunto de marras puede ser subsumido en el Art.201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la perención. En este sentido, constatado como ha sido, el supuesto de hecho previsto en la norma antes citada en el presente asunto, la perención opera ipso iure, es decir, de pleno derecho así debe declararlo este tribunal.
Por tales motivos, y en base a las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se acuerda DAR POR TERMINADO el presente asunto y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme ésta sentencia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al Dos (02) día del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Abg. Noraydee reverol
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