REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001690
PARTE ACTORA: JOHNNY JOSE RUIZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA JARABA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VICENTE DE JESUS BOADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 75.855, el cual actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JHONNY JOSE RUIZ HERNANDEZ, y la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.271, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, , han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en aras de honrar los derechos y obligaciones de los trabajadores, ofrecemos en este acto en nombre de nuestra representada cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 32.500,00), monto éste que se cancelara para el día martes 09 de noviembre de 2010 a las 10:00 a. m., a través de cheque a nombre de la parte actora, y el mismo se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente libelo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes manifiestan que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de pagos de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA