REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo las 12:50 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de las abogadas CAROLINA PIRELLA y GRACE DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.251.645 y 11.938.366 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.336 y 84.070, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en contra de las Sociedades Mercantiles HARDWELL COMPUTER INC. Y SEGUROS ALTAMIRA C.A., en el expediente signado con el 2009-0634 (AA40-X.2009-000096), de su nomenclatura interna en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Fondo Común, ubicada en la Avenida Tamanaco con Venezuela, Edificio Atrium, planta baja, Urbanización El Rosal del Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada previamente por las representantes judiciales de la República. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de la Dirección de Oficinas de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana ROCIO COROMOTO PINEDO LARA, titular de la cédula de identidad No. 4.351.077, quien manifestó tener el carácter de Directora de Oficinas en la Agencia Bancaria. Seguidamente, las representantes judiciales de la República, antes identificadas, exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs. 42.433.700,84, cantidad ésta que resulta de la resta de la cantidad de Bs. 42.479.131,23, menos los montos que ya fueron embargados preventivamente, según consta en las actas levantadas en esta misma fecha, por lo que solicitamos sea embargado el monto disponible en la cuenta corriente No. 0151-0058-75-4080014853, que posee la parte demandada Sociedad Mercantil HARDWELL COMPUTER INC., inscrita bajo el número de RIF J-00342880-9, en esta Institución Bancaria, es todo” Acto continuo, la notificada ROCIO COROMOTO PINEDO LARA, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por las apoderadas judiciales de la República, pude constatar que la misma posee un monto a favor de Bs. 11,68, es todo”. Seguidamente las apoderadas judiciales de la República, antes identificadas, exponen: “Vista la exposición de la notificada, y por cuanto el monto no es suficiente para proceder a su embargo en este momento, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las empresas demandadas, razón por la cual solicitamos respetuosamente al Tribunal mantenga la presente comisión en el Archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho de comisión y de la presente acta a la notificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Asimismo que la notificada procedió a hacer entrega de copia simples de los registros informáticos y estados de cuenta alusivos a la empresa demandada, a los fines que formen parte integrante de esta acta. El Tribunal deja constancia, de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda regresar a su sede habitual, siendo la 01:50 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR






LAS REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA REPUBLICA



LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO