REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000963


PARTE ACTORA: LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.257.082.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 72.754.

PARTE DEMANDADA: XEROX DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1991, bajo el 4, Tomo 51-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DÍAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, RAEL DARINA BORJAS, ANGEL MELENDEZ, MANUEL RINCON SUAREZ TABAYRE RIOS, MARIA EUGENIA MOYA, SEBASTIAN NASTARI y CLARISA STUTY, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo las matricula N° 17.603, 44.752, 44.094, 77.304, 90.892, 97.801, 111.339, 21.805, 91.871, 131.837, 139.521 y 139.520 Respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (PERSISTENCIA EN EL DESPIDO) (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO (PERSISTENCIA EN EL DESPIDO) intentara la ciudadana LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.257.082, en contra de la empresa XEROX DE VENEZUELA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1991, bajo el 4, Tomo 51-A-Sdo., la accionante presentó su demanda por concepto de Solicitud de Calificación de Despido en fecha 23 de febrero de 2010.

En fecha 22 de abril de 2010, la abogada CLARISA STUYT, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada XEROX DE VENEZUELA C.A consigna Escrito de Persistencia en el Despido constante de cinco (5) folios y quince (15) anexos.

En fecha 30 de abril de 2010, la abogada LUISA RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna Escrito constante de veintiún (21) folios y seis (06) anexos, en el cual manifiesta su inconformidad con el monto consignado, por cuanto considera que la empresa demandada le adeuda la cantidad de Bs. 697.496,96, como consecuencia de todos los conceptos causados con ocasión de la relación laboral que mantuvo con la empresa.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en fecha veintidós (22) de julio de 2010, oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, las partes manifiestan al Tribunal estar dispuestos en estudiar la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, es así que luego de varias reuniones con la asistencia del Juez y libres de coacción, apremio, en plena clarividencia en querer convenir en el presente asunto y fijando nueva oportunidad para celebrar dicha reunión, es así que en fecha 04 de noviembre de 2010, ambas partes de mutuo y común acuerdo comparecen a este Tribunal con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como todos los otros reclamos de la DEMANDANTE identificados en el documento transacional y cualquier otro que con anterioridad a la transacción la DEMANDANTE pudiera haber ejercido contra XEROX, con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro o incidencia o procedimiento adicional de cualquier naturaleza por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y XEROX.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que en el acta de audiencia de conciliatoria se recogió la voluntad de las partes:

“(…)Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra XEROX, la suma transaccional única y definitiva de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 238.682,56) que es pagada por XEROX en ese mismo acto a la DEMANDANTE en su propio nombre y beneficio. La DEMANDANTE declara recibir en ese mismo acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la suma transaccional única y definitiva de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 238.682,56) mediante un cheque de gerencia identificado con el No. 11392067 girado a la orden de la DEMANDANTE contra el Banco Provincial en fecha 04 de noviembre de 2010.

Queda entendido que la suma transaccional antes señalada es una cantidad adicional al monto de Trescientos Ochenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs.F. 381.346,76) consignado por XEROX en la fecha de persistencia en el despido, esto es, el 22 de abril de 2010. Dicha cantidad como es del conocimiento de la DEMANDANTE, se encuentra a su disposición en la cuenta abierta a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela (Agencia Palacio de Justicia). La suma transaccional aquí pagada más la cantidad consignada por XEROX en la oportunidad de la persistencia en el despido totaliza la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Veintinueve Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F. 620.029,32).


La suma transaccional antes mencionada en esta cláusula, comprende todos y cada uno de los conceptos aquí reclamos por la DEMANDANTE contenidos en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la ampliación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la impugnación presentada por la DEMANDANTE y cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra XEROX..-…”


Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora es abogada y actuó también a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la constancia de haber recibido el dinero consignado previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA