REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO, seguido por la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.417, representada judicialmente por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Inpreabogado N° 92.203, solicita ante este Juzgado Primero: Decrete medida de producción al cultivo sobre un lote de terreno de diecinueve hectáreas aproximadamente (19 ha aprox.), ubicado en el sector denominado La Legua, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno de Luís Gómez; Sur: Terreno de María Silva; Este: Terreno de José Magdalena Silva; Oeste: Terreno de José Antonio Gómez. Segundo: Prohibir a toda persona o grupos de personas o de cooperativas en especial a los ciudadanos Gómez Agatón Domingo de Guzmán, Gómez Bracho María Josefina, Gómez Aparicio María Isabel y Gómez Aparicio Alexis Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.277.649, V-6.655.845, V-11.654.892, V-11.654.902, la permanencia en el lote de terreno, y ejercer actos y hechos perturbatorios que menoscaben, deterioren u obstaculicen el proceso agroproductivo, el cual en la actualidad lo ejerce mi persona. Tercero: Notificar y oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su presidente y a la Ofician Regional de Tierras Yaracuy (ORT), a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 45, Chivacoa- Bruzual, al Consejo Comunal Cañaveral y Policía del Estado Yaracuy, a fin de hacer velar y proteger la medida acordada por este digno tribunal.
I
NARRATIVA
En fecha 21 de febrero de 2.009, se recibió escrito de solicitud de Medida de Protección al Cultivo por parte de la ciudadana JULIANA GOMEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.967.417, asistida en este acto por el abg. JUAN ANTONIO GUTIEREZ CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.203, constante de seis folios útiles y quince anexos constantes de cuarenta y seis (46) folios útiles marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “M”. (folio 01 al 52).
En fecha 28 de julio de 2.009, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena darle entrada a la presente solicitud. En esta misma fecha se emitió auto para admitir a sustanciación dicha solicitud en cuanto a lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público. (folio 53 al 56).
En fecha 03 de agosto de 2.009, se recibió el acuse de recibido del oficio N° 2009-JSPA-00366, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, el cual fue ordenado en el auto de admisión de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve (28/07/2009). (folio 57).
En fecha 16 de septiembre de 2.009, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena agregar a la presente solicitud oficio N° ORT-YAR-2009-0089, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy constante de un folio útil acompañado de dos (02) planos de deslinde anexos. (folio 58 al 61).
En fecha 17 de septiembre de 2.009, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde acuerda fijar inspección judicial para el cuarto día de despacho siguiente a la fecha a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.). (folio 62 64).
En fecha 28 de septiembre de 2.009, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde acuerda nueva fecha para la realización de la inspección judicial solicitada para el cuarto día de despacho siguiente a la fecha a las ocho y treinta minutos de la mañana. (folio 65 al 67).
En fecha 29 de septiembre de 2.009, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2009-JSPA-00379, correspondiente a la presente solicitud dirigido a la Abg. Mary Nellys Villarroel Directora de dicha institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar, en su condición de secretaria de la institución. (folio 68 al 69).
En fecha 29 de septiembre de 2.009, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2009-JSPA-00385, correspondiente a la presente solicitud dirigido a la Abg. Mary Nellys Villarroel Directora de dicha institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar, en su condición de secretaria de la institución. (folio 70 al 71).
En fecha 30 de septiembre de 2.009, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Destacamento N° 45 GNB del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2009-JSPA-00384, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Teniente GNB Gustavo Javier Busto, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano S/M Alvarado Eduardo, en su condición de efectivo de la institución. (folio 72 al 73).
En fecha 30 de septiembre de 2.009, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Destacamento N° 45 GNB del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2009-JSPA-00380, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Teniente GNB Gustavo Javier Busto, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano S/M Alvarado Eduardo, en su condición de efectivo de la institución. (folio 74 al 75).
En fecha 02 de octubre 2.009, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde declara desierto el acto de inspección judicial acordada en fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve (28/09/2009), en virtud de que las partes no se presentaron. (folio 76).
En fecha 07 de octubre de 2.009, se recibió diligencia por parte de la ciudadana JULIANA GOMEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.967.417, asistida en este acto por el abg. JUAN ANTONIO GUTIEREZ CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.203, en donde, solicita nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial e igualmente confiere Poder Apud-Acta al abogado antes identificado para que defienda sus derechos e intereses, interponga los recursos necesarios de ley, convenir, transigir, desistir del derecho en litigio, queda facultado ampliamente y con todas las prerrogativas de ley. (folio 77).
En esta misma fecha, este Juzgado Agrario emitió auto en donde ordena agregar a los autos con el cual se relaciona la presente diligencia y en lo adelante téngase como apoderado judicial de la parte solicitante al abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO. (folio 78).
En fecha 14 de octubre de 2.009, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde acuerda fijar la practica de la inspección judicial solicita para el décimo tercer día de despacho siguientes a la fecha a las ocho y treinta minutos de la mañana. (folio 79 al 81).
En fecha 15 de octubre de 2.009, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2009-JSPA-00429, correspondiente a la presente solicitud dirigido a la Abg. Mary Nellys Villarroel Directora de dicha institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar, en su condición de secretaria de la institución. (folio 82 al 83).
En fecha 23 de octubre de 2.009, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Destacamento N° 45 GNB del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2009-JSPA-00428, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Teniente GNB Gustavo Javier Busto, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano S/M 2 Suárez Pérez, en su condición de efectivo de la institución. (folio 84 al 85).
En fecha 02 de noviembre 2.009, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde declara desierto el acto de inspección judicial acordada en fecha catorce de octubre de dos mil nueve (14/10/2009), en virtud de que las partes no se presentaron. (folio 86).
En fecha 02 de diciembre de 2.009, se recibió diligencia por parte del Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho identificado en autos, en donde solicita nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. (folio 87).
En fecha 14 de diciembre de 2.009, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde acuerda fijar la práctica de inspección judicial para el décimo día de despacho siguiente a la fecha a las ocho y treinta de la mañana. (folio 88 al 92).
En fecha 15 de enero de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Destacamento N° 45 GNB del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficios N° 2010-JSPA-00006 y 2009-JSPA-00513, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Teniente GNB Gustavo Javier Busto, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano S/M 3 Holofit Pérez, en su condición de efectivo de la institución. (folio 93 al 95).
En fecha 15 de enero de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficios N° 2010-JSPA-00007 y 2009-JSPA-00514, correspondiente a la presente solicitud dirigido a la Abg. Mary Nellys Villarroel Directora de dicha institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar, en su condición de secretaria de la institución. (folio 96 al 98).
En fecha 20 de enero de 2.010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde declara desierto el acto de inspección judicial acordada en fecha catorce de diciembre de dos mil nueve (14/12/2009), en virtud de que las partes no se presentaron. (folio 99).
En fecha 04 de febrero de 2.010, se recibió diligencia por parte del Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho identificado en autos, en donde solicita nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. (folio 100).
En fecha 05 de febrero de 2.010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde acuerda fijar la práctica de inspección judicial para el sexto día de despacho siguiente a la fecha a las ocho y treinta de la mañana. (folio 101 al 103).
En fecha 17 de febrero de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Destacamento N° 45 GNB del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00050, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Teniente GNB Gustavo Javier Busto, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano S/M 3 Holofit Pérez, en su condición de efectivo de la institución. (folio 104 al 105).
En fecha 17 de enero de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00051, correspondiente a la presente solicitud dirigido a la Abg. Mary Nellys Villarroel Directora de dicha institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar, en su condición de secretaria de la institución. (folio 106 al 107).
En fecha 19 de febrero de 2.010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde declara desierto el acto de inspección judicial acordada en fecha cinco de febrero de dos mil diez (05/02/2010), en virtud de que las partes no se presentaron. (folio 108).
En fecha 24 de febrero de 2.010, se recibió diligencia por parte del Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho identificado en autos, en donde solicita nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. (folio 109).
En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena agregar la diligencia presentada por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho. (folio 110).
En fecha 23 de abril de 2.010, se recibió diligencia por parte del Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho identificado en autos, en donde solicita nueva oportunidad para la realización de inspección judicial igualmente solicito copias certificadas del asunto en su totalidad. (folio 111).
En fecha 27 de abril de 2.010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde acuerda realizar inspección judicial para el décimo séptimo día de despacho siguientes a la fecha a las ocho y treinta minutos de la mañana y en cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal no las acuerda. (folio 112 al 114).
En fecha 05 de mayo de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00172, correspondiente a la presente solicitud dirigido a la Abg. Mary Nellys Villarroel Directora de dicha institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar, en su condición de secretaria de la institución. (folio 115 al 116).
En fecha 06 de mayo de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Destacamento N° 45 GNB del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00173, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Capitán GNB Guerrero A. José G., el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano S/M 2 Alexis Rivera, en su condición de efectivo de la institución. (folio 117 al 118).
En fecha 14 de junio de 2.010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde el nuevo Juez Abg. Alonso Barrios A. se aboca al conocimiento de la presente solicitud, ordenándose notificar a la parte solicitante. (folio 119 al 122).
En fecha 15 de junio de 2.010, se recibió diligencia por parte del Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho identificado en autos, en donde se da por notificado del abocamiento del nuevo juez y pide se deje sin efecto el oficio de exhorto librado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy. (folio 123).
En fecha 16 de junio 2.010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se ordena agregar a los autos de la presente solicitud diligencia presentada por el abg. Juan Antonio Gutiérrez identificado en autos. (folio 124).
En fecha 17 de junio de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00237, correspondiente a la presente solicitud dirigido a la abg. María Beatriz Barradas Jueza de ese Juzgado, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Merlis Montes, en su condición de Secretaria Accidental de dicho Tribunal. (folio 125 al 127).
En fecha 15 de julio de 2.010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena agregar las resultas de la comisión proferida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy constante de siete (07) folios útiles, la cual fue recibida en esta misma fecha. (folio 128 al 136).
En fecha 22 de julio de 2.010, se recibió diligencia por parte del Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho identificado en autos, en donde solicita nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. (folio 137).
En fecha 29 de julio 2.010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se acuerda fijar para el día veintidós (22) de septiembre del presente año realizar inspección judicial a las ocho y treinta minutos de la mañana. (folio 138 al 141).
En fecha 09 de agosto de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Destacamento N° 45 GNB del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00315, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Comandante GNB, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano S/M 3 Denys Castro, en su condición de efectivo de la institución. (folio 142 al 144).
En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Comando de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00316, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Bruzual, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana C/1 Mirna Parra, en su condición de efectivo de la institución. (folio 145 al 146).
En fecha 10 de agosto de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00317, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Lcdo. Miroslaw Stojilkowic Director de dicha institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar, en su condición de secretaria de la institución. (folio 147 al 148)
En fecha 22 de septiembre de 2.010, se recibió diligencia por parte del Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho identificado en autos, en donde solicita nueva oportunidad para la realización de inspección judicial, visto que no se han confirmado los medios de transporte y el resguardo del Tribunal. (folio 149).
En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en se acuerda fijar la practica de la inspección judicial para el día martes veintiséis de octubre de dos mil diez a las ocho y treinta de la mañana. (folio 150 al 152).
En fecha 25 de octubre de 2.010 el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede del Comando de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00414, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Bruzual, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano M Rodríguez, en su condición de funcionario de la institución. (folio 153 al 154).
En fecha 26 de octubre de 2010, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario en donde se deja constancia de que se traslado y se constituyo sobre el lote de terreno ubicado en el sector denominado La Legua, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito libelar de la presente solicitud; e igualmente se acordó fijar para el día dos de noviembre de dos mil diez (02/11/2010) a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) celebrar Única Audiencia entre las partes encontradas en el lote de terreno objeto de la inspección a los fines de llegar a un acuerdo entre los mismos. (folio 155 al 161).
En fecha 27 de octubre de 2.010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los efectos de entregar oficio N° 2010-JSPA-00413, correspondiente a la presente solicitud dirigido al Lcdo. Miroslaw Stojilkowic Director de dicha institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar, en su condición de secretaria de la institución. (folio 162 al 163).
II
NORMATIVA JURIDICA
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
Del mismo modo dispone el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. (Destacado nuestro).
Siguiendo en el mismo orden de ideas, el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente solicitud, conforme a las consideraciones siguientes:
Se inició la presente causa por solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO, seguido por la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, antes identificada. Este Juzgado mediante auto de fecha veintiocho (28) de Julio del presente año, ordena darle entrada a la presenta causa y por auto de esta misma fecha la admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, a los fines que informe sobre lo solicitado en relación con la regularización de la tenencia de tierras, dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del 16 de marzo del presente año, en relación a la parcela de terreno constante de diecinueve hectáreas aproximadamente (19 has aprox.), ubicada en el sector denominado La Legua, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terreno de Luís Gómez; Sur: Terreno de María Silva; Este: Terreno de José Magdalena Silva; Oeste: Terreno de José Antonio Gómez. Y que dicho tribunal superior ordeno la regularización del mismo.
En tal sentido una vez trasladado y constituido este Tribunal Agrario el veintiséis de octubre de dos mil diez (26/10/2010) sobre un lote de terreno de diecinueve hectáreas aproximadamente (19 ha aprox.), ubicado en el sector denominado La Legua, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno de Luís Gómez; Sur: Terreno de María Silva; Este: Terreno de José Magdalena Silva; Oeste: Terreno de José Antonio Gómez, una vez realizado el recorrido de las instalaciones del mismo, se deja constancia mediante acta de inspección judicial de lo siguiente: En el primer particular: Se deja constancia que el lote de terreno donde se encuentra constituido el tribunal, es en el sector denominado La Legua, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En el segundo particular: Se deja constancia que el lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por William Rojas; Sur: Terreno ocupado por William Rojas; Este: Terreno ocupado por José Magdaleno Silva; Oeste: Zanjón sin nombre. En el tercer particular: Se deja constancia según el experto que no existen en el lote de terreno bienechurias, solo cultivo de maíz, en buenas condiciones fitosanitarias, lista para cosechar de forma inmediata. En el cuarto particular: Se deja constancia de las personas que se encuentran dentro del lote de terreno Juliana Gómez Bracho, C.I. N° V- 4-967.417, Luís Miguel Lombarda, C.I. N° V- 19.835.725, Franklin Torres, C.I. N° V- 17.612.844, Roberto Cedeño, C.I. N° V- 19.973.312, Orlando Castillo, C.I. N° V- 24.797.909, Eligio Castillo, C.I. N° V- 6.701.769 (parte solicitante), Domingo Gómez, C.I. N° V- 11.277.649, Carlos Bracho, C.I. N° V- 11.654.539, Carlos Bracho Tovar, C.I. N° V- 20.320.213, En el quinto particular: Se deja constancia según el experto que se encuentran aproximadamente quince hectáreas (15 ha aprox.) en producción, con cultivo de maíz. En el sexto particular: Se deja constancia según el experto que dentro del fundo se encuentra marcas tales como un árbol tipo Samán, una vía de penetración de tierra, tres zanjones aproximadamente que atraviesan el lote de terreno. En el séptimo particular: Se deja constancia que el Tribunal no evidencio ningún obstáculo o dificulta, al momento de realizar de la inspección. En el octavo particular: Se deja constancia de que dicha reproducción constara en las actas procesales de la presente solicitud. En el noveno particular: Se deja constancia que el presente particular quedo resuelto en el particular cuarto.
Ahora bien, de lo antes expuesto es necesario señalar que al momento de realizar la inspección judicial, se pudo evidenciar que ya se encontraban cosechando dicha producción hallada en el lote de terreno antes mencionado; cabe considerar por otra lado que en el predio objeto de inspección se encontraban varias personas a parte de la solicitante, adjudicándose la propiedad de dicha siembra, situación que no quedo aclarada por la ciudadana Juliana Gómez Bracho con ningún medio de prueba, en el curso de la presente causa.
Debe señalarse igualmente, que el día dos de noviembre del presente año (02/11/2010), se celebro Única Audiencia en la sede de este Juzgado Agrario compareciendo solo la ciudadana JULIANA GOMEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.967.417, representada judicialmente en este acto por el abg. JUAN ANTONIO GUTIEREZ CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.203, exponiendo el abogado antes mencionado que en fecha veintiséis de octubre de los corrientes (26/10/2010) fecha en la cual se realizo inspección judicial por parte de este Tribunal, en horas de la noche los ciudadanos Domingo Gómez, Carlos Bracho, Carlos Bracho Tovar procedieron a cosechar en su totalidad la producción allí encontrada, no habiendo en la actualidad cultivos que proteger.
Es necesario también, hacer referencia al oficio N° ORT-YAR-2009-0089, de fecha tres de agosto de dos mil nueve (03/08/2009), suscrito por el Ingeniero Ángel Pino Coordinador General de la ORT – Yaracuy, en donde informa que en el lote de terreno ubicado en el sector La Legua, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se realizo inspección ocular arrojando una superficie de diecisiete hectáreas con siete mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados (17 ha con 7633 m2), siendo deslindado en cuatro partes iguales cada uno, con una superficie constante de cuatro hectáreas con cuatro mil cuatrocientos ocho metros cuadrados (4 ha con 4408 m2), estando regularizados a la fecha los ciudadanos Domingo Gómez Agatón y María Gómez Bracho, no mencionando nada respecto a la regularización de la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, en el lote de terreno.
La procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como son los siguientes:
1) Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.
2) La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.
3) La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, al menos presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.
Tales condiciones necesariamente deben desglosarse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar. Y vistos y analizadas las pruebas antes expuesta este juzgado agrario no encuentra elementos suficientes para proceder a lo solicitado y en consecuencia debe forzadamente Negar la solicitud de Medida de Protección al Cultivo, en virtud de que no se cumplieron los extremos establecidos en la Ley y en la actualidad no existe cultivo alguno sobre el cual pueda decretarse una medida de protección por parte de este Juzgado Agrario. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de Medida de Protección al Cultivo, sobre el lote de terreno de diecinueve hectáreas aproximadamente (19 ha aprox.), ubicado en el sector denominado La Legua, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno de Luís Gómez; Sur: Terreno de María Silva; Este: Terreno de José Magdalena Silva; Oeste: Terreno de José Antonio Gómez, solicitada por la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.417, representada judicialmente por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Inpreabogado N° 92.203.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 03 días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ALONSO E. BARRIOS A.
El Juez Provisorio,
YELIMER PEREZ RIVERO
La Secretaria,
AEBA/YPR/np
Solicitud. 00031
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