REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 30 de Noviembre de 2010

200° y 151°

Recibida la presente causa por DESLINDE, consignada por la abogada: LÉRIDA JOSELINA ROSELL COSTERO, titular de la cédula de identidad V- 17.844.157, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.824, quien actúa en representación judicial del ciudadano FRANKILN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.812, este Tribunal Agrario le da entrada el veintidós de Noviembre de dos mil diez (22/11/2010), el veinticuatro de Noviembre del que discurre (24/11/2010), este Juzgado dicta auto donde se le apercibe a la parte actora a subsanar el libelo de demanda e incorporar al mismo la documentación necesaria que ilustre a este Juzgador con respecto a la pretensión del solicitante es decir: a.-) los linderos particulares y generales del inmueble distinguido con el nombre de “Finca Potrerito” (es decir la unión de los dos lotes de terrenos), ya que indica dichos linderos con un conjunto de coordenadas UTM, haciéndose imposible para este Tribunal Agrario determinar los mismos y ubicarlos en el plano consignado junto al libelo marcado “C”; b.-) determinación con precisión del lindero objeto del deslinde, visto que indica que el lindero objeto del deslinde es el SUR, si embargo se le imposibilita a este Tribunal determinar los puntos por donde a juicio del demandante debe pasar la línea divisoria es decir el prenombrado lindero; siendo estos, requisitos indispensables para que prospere la presente acción, todo ello de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este juzgado según auto del veinticuatro de Noviembre del corriente (24/11/2010), para la subsanación del libelo de demanda consignada por la abogada: LÉRIDA JOSELINA ROSELL COSTERO, titular de la cédula de identidad V- 17.844.157, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.824, quien actúa en representación judicial del ciudadano FRANKILN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.812, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

En consecuencia visto que en la presente causa desde el veinticuatro de Noviembre hasta el treinta de Noviembre del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de demanda; este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa.



ALONSO E. BARRIOS A.,
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO,
LA SECRETARIA























AEBA/YPR/alfex
Exp. N°00262