REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO: UH05-S-2008-000616

PARTES: Ciudadanos RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ y MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.090.136 y V-17.612.778 respectivamente, ambos domiciliados en Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 9 y 6 años de edad.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.612.778, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.090.136, por incumplimiento de la Obligación de manutención fijada a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 9 y 6 años de edad, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de octubre de 2008, se dictó sentencia mediante la cual se homologó el acuerdo de la obligación de manutención suscrito por los ciudadanos RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ y MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.090.136 y V-17.612.778 respectivamente, ambos domiciliados en Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 9 y 6 años de edad, mediante la cual se acordó que el ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ, “…cancelará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400)distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena del mes de cada año. El obligado se compromete a cubrir el 50% de consultas y gastos médicos requeridos por sus hijas. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Adicionalmente el padre depositará la cantidad de doce bolívares (Bs. 12,00)mensuales por cuota del Colegio de sus hijas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a depositar la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000) la primera quincena del mes de diciembre de cada año, adicionalmente el padre se compromete a cubrir los juguetes de sus hijas y se compromete a entregárselos a la madre la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal”.
Al folio 11 del expediente corre inserta copia de la libreta de ahorros a favor de las niñas de autos, aperturada por la madre de estas por ante el Banco Casa Propia.
En fecha 06 de julio de 2009, la ciudadana MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.612.778, solicita el abocamiento y la ejecución voluntaria de la sentencia, acompañó a su solicitud copia de la libreta de ahorros, de la cual se evidencia el incumplimiento de la Obligación de Manutención. En fecha 09 de julio de 2009, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de julio de 2009, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 20 y 21.
Al folio 22 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la hermana del obligado en manutención, en fecha 07-08-2009. En fecha 21 de octubre de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para el cumplimiento voluntario de la sentencia. En fecha 15 de octubre de 2010, la ciudadana MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.612.778, solicita a este Tribunal decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior en este caso de las niñas de autos, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus hijas, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.612.778, en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de homologación de fecha 16 de octubre de 2008, por lo que, en uso de las atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por concepto de obligación de manutención, a razón de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 412,00), desde el mes de ENERO de 2009 hasta el mes de OCTUBRE de 2010, ambos inclusive, lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 9.054,00).

2) La cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y TRES (Bs. 1.991,73) de intereses moratorios a la rata del 12 % anual sobre el monto de la obligación de manutención adeudado.
En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudas por el demandado ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.090.136 corresponde a la suma de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES (Bs.11.045, 73).
Por cuanto el ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA HOMOLOGADA, de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas MARIA JOSE y MARIA GABRIELA ANDRADE TOVAR, actualmente de 9 y 6 años, dictada por el suprimido tribunal de protección en fecha 16 de octubre de 2008, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.090.136. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES (Bs.11.045, 73), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del demandado ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.090.136, quien labora en el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, ubicada en la Avenida El Panteón entre calles Caja de agua y Salas, Parroquia Altagracia. Caracas, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recaen sobre:
A) La cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES (Bs.11.045, 73), que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.090.136. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
B) Asimismo, deberá ser descontada de la nómina y remitida a este Tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 412,00) mensuales del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.090.136, los cuales deberán ser descontados quincenalmente a razón de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 206,oo), a partir del mes de NOVIEMBRE del presente año.
C) De igual forma, deberá ser descontada de la nómina y remitida a este Tribunal, a partir de la presente fecha, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en los meses de DICIEMBRE, de cada año, por concepto de aguinaldos de Las niñas de autos.
D) Las cantidades ordenadas a descontar de la nomina del obligado en manutención, deben ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia, N° 0410-0012-16-012-425656-5 a nombre de la ciudadana MARIAN MAYERLIS TOVAR YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.612.778. Líbrese el oficio respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:55 p.m.-


La Secretaria,

Abg. Ada Conde.