REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2007-000189
SOLICITANTE: Abogada Luz Jiménez, adscrita al Centro de Atención Comunitaria de Nueva Cúa del Instituto Nacional del Menor.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 14 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Revisión).
En fecha 23 de agosto de 2007, se recibe expediente por Declinatoria de Competencia, del juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques de Medida de Protección en Entidad de Atención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra para ese entonces en la Casa Hogar Hermanas de la Caridad de este estado.
En fecha 03 de septiembre de 2.007, comparece previa notificación por ante el suprimido tribunal de protección Sala Nº 1, la ciudadana KIOSPOTA FRANCISCA, de nacionalidad Hindú, titular de la cedula de identidad Nº E-82.073..093, hermana Religiosa de la Congregación Teresa de Calcuta quien manifestó que el niño ANTHONY se encuentra bajo sus cuidados desde pequeño pero por problemas de salud, se torna muy agresivo y lo llevaron al psiquiatra quien lo remitió a Nirgua a un Sanatorio Mental y cuando termine el tratamiento lo llevarán de nuevo con ella, que está esperando su mejoría para que regrese a al hogar, ya que allá lo quieren mucho.
En fecha 11-10-2007, se recibió informe integral del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, quien en sus conclusiones manifestaron que en vista de que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, presenta cuadro de Retardo Mental Grave, que lo limita considerablemente para una vida independiente y autónoma, además de haber sido criado toda su vida en instituciones, se plantea la necesidad de que el niño permanezca en la institución Casa de la Caridad Hermana Teresa de Calcuta.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el suprimido tribunal de protección dicta sentencia de revisión de medida en la cual Ratifica la Colocación en Entidad de Atención del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en la casa hogar Hermanas de la Caridad de esta entidad, declarada según sentencia dictada por el tribunal de protección del Niño y del Adolescente de los Teques, estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2004, quien declinó la competencia a ese tribunal, por encontrarse el niño de autos, en este estado. En consecuencia el tribunal de protección de este estado ordenó la permanencia del niño de autos, en la Entidad de Atención ya mencionada, a los fines de garantizarle su estabilidad emocional, psíquica, educativa. Se acordó la continuación del tratamiento psiquiátrico llevado por el Sanatorio Mental de Nirgua estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en los literales “i” y “e” del artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 04 de noviembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ.
En fecha 25 de enero de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 23 de noviembre de 2007, para la cual se acordó oficiar a la Casa Hogar “Hermanas Misioneras de la Caridad” del Municipio Cocorote, a fin de que remitan informe de seguimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se libró boleta de notificación a la Defensoría Pública para nombrar defensor judicial al adolescente de autos.
A los folios 271 y 272, del expediente, corre inserto informe médico psiquiátrico, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, donde manifiesta que el referido adolescente ingresó en ese centro desde el 20-08-2007, por presentar cuadro de Retardo Mental- Psicosis Orgánica, tratado con Tegretol 200 mg. VO., Sinogan 50 mg.HS. Incapacitado para realizar actividades físicas e intelectuales; remitido por la Dra. Blanca Luz Cubillan G., Sub-Directora de Residencias San Marco, Sanatorio Mental, C.A
Por auto de fecha 05-10-2010 se acordó visto el informe médico Psiquiátrico del adolescente de autos, dictar sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes, a la fecha indicada.
Por auto de fecha 14-10-2010 se difirió la publicación de la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de 7 días de despacho, por existir otras causas en estado anteriores en estado de sentencia.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 14 años de edad por decisión dictada por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, de la Circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 27-10-2004, se acordó la colocación en Entidad de Atención, en la Casa Hogar Hermanas de la Caridad, ubicada en Cocorote estado Yaracuy, por no tener una familia conocida, ya que fue abandonado desde los 2 años de edad aproximadamente, en el ambulatorio Dr. Arnaldo Arocha Vargas, ubicado en Charallave estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1.996, presentando un cuadro de desnutrición severa, otitis crónica, retraso psicomotor, estrabismo desconociendo sus orígenes y no existiendo familia que quiera asumirlo dentro de su seno familiar como familia sustituta, decisión que fue ratificada en fecha 23 de noviembre de 2007, tomando en cuenta el informe del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, quien en sus conclusiones manifestaron que en vista de que el niño ANTHONY DE LA CARIDAD, presenta cuadro de Retardo Mental Grave, que lo limita considerablemente para una vida independiente y autónoma, además de haber sido criado toda su vida en instituciones, se plantea la necesidad de que el niño permanezca en la institución Casa de la Caridad Hermana Teresa de Calcuta.
TERCERO: Según declaración emitida por KIOSPOTA FRANCISCA, hermana religiosa de la Congregación Teresa de Calcuta, cursante al folio 235 del expediente la misma expreso que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEY, está desde muy pequeñito en esa institución, el aprendió a caminar, era muy colaborador, pero se fue poniendo agresivo, lo llevaron al neurólogo y luego al psiquiatra, quien le puso un tratamiento pero el niño empeoró, y molestaba a otros niños discapacitados, se llevó nuevamente al psiquiatra quien lo remitió al Sanatorio Mental de Nirgua. Manifestó que el adolescente tenía problemas mentales pero nunca había sido agresivo con nadie en el hogar de la caridad, hasta que comenzó a meterse con los otros niños, que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE sufre de epilepsias, que si responde al tratamiento y deja de ser agresivo lo volverán a llevar a la casa de la caridad.
CUARTO: Del informe médico Psiquiátrico emanado de la Dra. Blanca Luz Cubillan, Sub-Directora del Sanatorio Mental C.A., Residencias San Marcos, Nirgua estado Yaracuy, cursante a los folios 271 y 272 del expediente, donde manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ingresó en ese centro desde el 20-08-2007, por presentar cuadro de Retardo Mental- Psicosis Orgánica, tratado con Tegretol 200 mg. VO., Sinogan 50 mg.HS. Quien se encuentra incapacitado para realizar actividades físicas e intelectuales, al cual se le da valor probatorio.
QUINTO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el adolescente, quien actualmente sufre de retardo mental- Psicosis Orgánica, no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres, de quienes se desconoce su identidad y no ha sido posible ubicarlo en familia sustituta, dada su condición y su edad cronológica.
SÉXTO: El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no es atendido por sus padres, a quien se desconoce su paradero, vista las circunstancias en que fue abandonado desde los 2 años el referido adolescente en consecuencia al no conocer sus orígenes y por su estado mental no existe actualmente familia sustituta, que quiera tenerlo en su seno familiar, por lo que debe continuar en colocación en entidad de atención, pero ya no en la Casa Hogar Hermanas de la Caridad de esta entidad, como se decidirá.
SEPTIMO: Por cuanto se determinó con el informe médico psiquiátrico, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sufre de Retardo Mental- Psicosis Orgánica y por cuanto la institución Casa Hogar Hermanas de la Caridad de esta entidad, en el cual estaba institucionalizado, según sentencia de ratificación de medida de fecha 23-11-2007, no cuenta con el personal especializado para atender este tipo de caso, motivo por el cual debe ser considerada la Modificación del lugar donde se ejecuta la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención, “Casa Hogar Hermanas de la Caridad ubicada en Cocorote estado Yaracuy” hacia el “Sanatorio Mental C.A., Residencias San Marcos, Nirgua estado Yaracuy”, tomando en cuenta su condición mental, a fin de garantirle su derecho a la salud, y protección a su integridad física.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MODIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, dictada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, en el sentido de que se modifica el sitio de su ejecución de la “Casa Hogar Hermanas de la Caridad ubicada en Cocorote estado Yaracuy” al “Sanatorio Mental C.A., Residencias San Marcos, Nirgua estado Yaracuy”, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente, a que se le brinde protección, en una institución especializada, para su problema mental por el lapso que sea requerido a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 126 literal “e”, “i” y 128, eiusdem. No se ordena el traslado del adolescente por cuanto según las actas del expediente el mismo se encuentra en el Sanatorio desde el 20-08-200. Se acuerda solicitar al Sanatorio Mental C.A., Residencias San Marcos, ubicado en Nirgua estado Yaracuy, el seguimiento de la medida. En tal sentido, se ordena oficiar al Sanatorio antes indicado, a fin de que se sirva realizar el informe de seguimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 literal “n” de la LOPNNA, en consecuencia se insta a la institución a presentar a este tribunal informe médico psiquiátrico del referido adolescente cada seis meses, mientras dure su reclusión en dicha institución. Líbrense oficio y remítase copia certificada de la presente decisión tanto a la institución Casa Hogar Hermanas de la Caridad de esta entidad, como al Sanatorio Mental C.A., Residencias San Marcos, Nirgua estado Yaracuy
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:05 pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Ada Conde.
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