REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UH05-S-2008-000078

SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA y YELITZA JOSEFINA TRUJILLO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.514.583 y V-14.209.467 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nro. 41.243.



NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11, 6 y 4 años de edad respectivamente.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.



En fecha 15 de octubre de 2008, se recibió por ante el suprimido tribunal de protección, Sala de Juicio Nº 2, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA y YELITZA JOSEFINA TRUJILLO BETANCOURT, ya identificados debidamente asistidos por el abogado JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nro. 41.243, conforme al artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre del año 2008, el Tribunal de Protección la admite decretándose LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se acordaron medidas de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, referidas a Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Quien fue debidamente notificada, en fecha 14-11-2008 y emitió opinión favorable, la cual cursa al folio 14 del expediente. Por redistribución de causa hecha a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en el Estado, el presente asunto correspondió al conocimiento de este tribunal.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la solicitud de conversión en divorcio que deben solicitar las partes, transcurrido el año de haberse decretado la separación de cuerpos.
Al folio 20 del expediente corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA y YELITZA JOSEFINA TRUJILLO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.514.583 y V-14.209.467 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nro. 41.243, en la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, en fecha 30 de octubre de 2008 hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, y mediante diligencia cursante al folio 20 del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA y YELITZA JOSEFINA TRUJILLO BETANCOURT, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto del año 1.998, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 78, cursante al folio 4 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 9, casa N° 84, El Calvario, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y que procrearon tres (3) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11, 6 y 4 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de sus partidas de nacimiento que cursan a los folios 5, 6 y 7 del expediente, en cuanto a bienes existentes en la comunidad conyugal, los mismos no manifestaron nada al respecto y que por razones que consideran necesario no mencionar de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos.
En cuanto a los conceptos parentales se acuerda, PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 11, 6 y 4 años de edad respectivamente y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos, estableciéndose que en caso de cambio de dirección se le notificará al padre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, así como tambien se obliga a aportar para gastos médicos y de medicinas el 50% cada vez que su salud así lo requieran. Por concepto de útiles escolares y uniformes pasará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y por fin de año, como aguinaldos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, las partes han convenido un régimen abierto, siempre y cuando el ejercicio de este derecho, no perturbe las horas de descanso, comida y educación de sus hijos.
Todo se ha establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.





ASUNTO: UH05-S-2008-000078