ASUNTO: UH05-V-2008-000393

PARTE ACTORA: Ciudadana YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.284.639.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONNY LUIS REGALADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.650.845.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha nueve (9) de junio de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.284.639, debidamente asistida de abogado en contra del ciudadano JONNY LUIS REGALADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.650.845, por Divorcio, fundamentada en la causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil venezolano. Admitida en fecha doce (12) de junio de 2008.
En fecha 10 de agosto de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de agosto de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha ocho (08) de noviembre de 2010, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar, para el día veintidós (22) de noviembre de 2010, a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.284.639 y la no comparecencia del ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.514.752.
Ahora bien, siendo que la demandante no compareció a la audiencia única de mediación, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA


ASUNTO: UH05-V-2008-000393