ASUNTO: UH05-S-2008-000492

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO RICCI PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.874.

NIÑO: Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de siete años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 1 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadano JOSE GREGORIO RICCI PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.874, en su condición de padre del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano ANTONIO RICCI CARUSO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-318.947, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 4 de julio de 2008, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír al niño de autos, y a la ciudadana ANTONIO RICCI CARUSO, a fin de que manifestara su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.
Al folio 24 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 15 de julio de 2008.
En fecha 8 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2009, se fijó el procedimiento y se ordenó librar las boletas al solicitante.
En fecha 4 de noviembre de 2009, el solicitante mediante diligencia solicita se designe para el cargo de curador AD HOC a su hermano el ciudadano CARLOS ALFONSO RICCI PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.352, en virtud de que el ciudadano ANTONIO RICCI CARUSO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-318.947, falleció según consta de Copia del Acta de defunción que fue consignada.
En fecha 8 de diciembre se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la opinión del niño de autos.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano CARLOS ALFONSO RICCI PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.352, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se escuchó la opinión del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actualmente de siete años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RICCI PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.874, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al ciudadano CARLOS ALFONSO RICCI PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.352. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria

Abg. KATIUSKA MERCEDES PEREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 9:25 a.m.

La Secretaria

Abg. KATIUSKA MERCEDES PEREZ OJEDA












ASUNTO: UH05-S-2008-000492