Asunto: UP11-J-2010-000810


SOLICITANTE: Ciudadana LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.990, domiciliada en la calle castaño con avenida Urdaneta casa N° 10 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Cuarta (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 19 de octubre de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.990, domiciliada en la calle castaño con avenida Urdaneta casa N° 10 municipio Cocorote del estado Yaracuy, madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Cuarta (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.727.990, para que en representación de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por el seguro de vida su padre, De Cujus OSWALDO DE JESUS RIVERO OCHOA, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.123.741, fallecido en fecha 9 de agosto de 2009 del cual gozaba por ser militar retirado de la Fuerzas Armadas Nacionales.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2010-000810