ASUNTO: UP11-V-2010-000268


En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana BELKIS YANETH RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.204, residenciada en el Barrio El Esfuerzo calle Revolución casa S/N barrial, municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quine se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano DIHSON RAFAEL SEQUERA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.256.796, domiciliado en el Barrio Matea Farriar municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita al progenitor incremente la obligación de manutención que aporta a su hija.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 11 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada PILAR VALVERDE y por el Alguacil, ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana BELKIS YANETH RIERA, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano DIHSON RAFAEL SEQUERA GRATEROL. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano DIHSON RAFAEL SEQUERA GRATEROL, quien expuso: Ciudadana juez estoy dispuesto a incrementar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0071-63-0060348047 de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Para el mes de septiembre me comprometo a cubrir con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para cubrir los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre me comprometo a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y a cubrir la mitad de los gastos para esas fechas decembrinas, tal como lo hemos hecho hasta ahora sin ningún problema, la obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del día 30 de noviembre de 2010. En este estado interviene la ciudadana BELKIS YANET RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.696.204, domiciliada en el Barrio el Esfuerzo, calle Revolución, Casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Reina Villegas