ASUNTO: UP11-J-2010-000800
SOLICITANTE: ROSA AMELIA CASTRO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.674, residenciada en la calle 30 entre avenidas 7 y 8, Nº 7-11, Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ROSA AMELIA CASTRO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.674, residenciada en la calle 30 entre avenidas 7 y 8, Nº 7-11, Independencia del estado Yaracuy en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo actuando en beneficio de la ciudadana RUMARY MERCEDES ORTEGA GONZALEZ, mediante el cual solicita se declaren herederas del ciudadano EUSTAQUIO RENE ORTEGA RUMBOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.459.554.
En fecha 21 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS MERCEDES RAMIREZ DE ACOSTA y ARLENYS JHOANNA RAMIREZ MARTELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.456.319 y 13.532.579 respectivamente, residenciadas en la 3era avenida con calles 26 y 27 casa N° 26-8, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana RUMARY MERCEDES ORTEGA GONZALEZ y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUSTAQUIO RENE ORTEGA RUMBOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.459.554, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 12:10 m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000800
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