ASUNTO: UP11-J-2010-000802

SOLICITANTE: CARLOS MITZAR PEREZ AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.062.100, domiciliado en la Urb. Prados del Norte II etapa calle D casa N° D-73 municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 19 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano CARLOS MITZAR PEREZ AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.062.100, domiciliado en la Urb. Prados del Norte II etapa calle D casa N° D-73 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana JULIETTE INOCENCIA AMUNDARAIN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.884.065, domiciliada en la Urb. Prados del Norte II etapa calle D casa N° D-73 municipio Independencia del estado Yaracuy.

En fecha 22 de octubre de 2010, se acordó admitir el presente asunto, oír a los niños de autos, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

A los folios 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana JULIETTE AMUNDARAIN CASTILLO, ampliamente identificada en autos, rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

A los folios 9 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los niños de autos.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS MITZAR PEREZ AMUNDARAIN, padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se designa CURADOR AD HOC de los referidos niños, a la ciudadana JULIETTE INOCENCIA AMUNDARAIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.884.065. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:30 .m.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2010-000802