Expediente Nº: UP11-V-2009-0000143
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
HOMOLOGACIÓN
Se inicia procedimiento de demanda de por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signada con el Nº UP11-V-2009-000143 incoada por el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición del ciudadano TEOFILO YOVANNY ACILDA VILLEGAS, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 14.443.580 en beneficio de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, nacido el 31 de agosto de 2.006 en contra de la ciudadana VERONICA ALEJANDRA ZAMBRANO CARIÑO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 15.964.699. En el referido Consejo las partes llegaron a un acuerdo sobre el régimen de convivencia de su hijo que pidieron su homologación y no convinieron sobre la obligación de manutención. Acuerdo que fue homologado por el Tribunal de Mediación de este Circuito de Protección.
La demanda fue admitida, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, quien por auto de fecha 28 de mayo de 2.009, se acordó notificar a las partes.
Se promovieron pruebas, que fueron materializadas en la audiencia preliminar y se le nombró defensor Judicial al niño.
Recibido el expediente, en este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 26 de octubre de 2.010, quien aquí sentencia, se aboca al conocimiento de la causa, fijó para el día 12 de noviembre de 2.010 a las 09:30 a.m. la audiencia de juicio, se estableció como oportunidad para la admisión de la pruebas, dentro de los cinco días de despacho siguientes al del auto. De Conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 450 literal i) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de la República Bolivariana de Venezuela y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuación que fue cumplida por auto de fecha 27 de octubre de 2.010, admitiéndose las pruebas documentales materializadas en la audiencia preliminar.
En fecha 12 de noviembre de 2.010 siendo las 09:30 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Comparecieron las partes debidamente asistidos de abogados. El ciudadano TEOFILO ACILDA, asistido en este acto por la abogada Anilda Villegas, INPREABOGADO N° 126.367, y de la parte demandada el ciudadano VERONICA ZAMBRANO, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, INPREABOGADO N° 92.203. La parte actora, en sus alegatos pidió la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos, y que se realizara la mediación con la intervención del Juez. Petición que fue aceptada por la madre y la representación del niño la Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YEGLIS MONCADA. Realizada la mediación la parte demandante expuso:
propongo que el padre cancele como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (bs. 450.00), así como las cuotas extras para los gastos de útiles y uniformes, serán cubiertas por ambos padres, un año el padre cancelará lo concerniente a los útiles escolares, y la madre lo concerniente a los uniformes escolares, y al año siguiente, se cambian los conceptos, la madre cancelará lo concerniente a útiles y el padre lo concerniente a uniformes, y así sucesivamente. Y para los gastos decembrinos solicito que un año, la madre le compre la ropa y los regalos correspondientes a la fecha del 24 de Diciembre de cada año, y el padre la ropa correspondiente al día 31 de Diciembre, y al año siguiente se cambian las fechas, la madre le compraría la ropa correspondiente a la fecha 31 de Diciembre y el padre los regalos y la ropa correspondientes al 24 de Diciembre. Igualmente solicito se establezca el incremento automático del monto que se fije con motivo de la obligación de manutención y de las cuotas extras, proporcionalmente al incremento del salario mínimo urbano. En cuanto al régimen de convivencia familiar, solicito que el ciudadano Teofilo pueda compartir con su hijo, los días lunes, viernes y domingo, el día lunes y viernes de 7:00pm a 8:30pm, y el día domingo de 8:00am a 6:00pm, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser modificado previo acuerdo de los padres del niño. Pido sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.
La ciudadana VERONICA ALEJANDRA ZAMBRANO CARIÑO, a través de su apoderado judicial expuso: “estamos en un todo de acuerdo con el acuerdo propuesto y pedimos sea homologado en todas sus partes. Es todo”. En este estado la defensora expone: “visto que el acuerdo realizado no vulnera los derecho de mi representado, esta defensora en representación del niño YOVANNY JOSE, manifiesta que no tiene nada que objetar”. Pidiendo por último las partes sea homologado el acuerdo presentado, como se hizo en la audiencia de juicio.
DISPOSITIVO
Visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA en sus propios términos aquí descritos, el acuerdo realizado por ambas partes debidamente asistidos de abogados, con respecto a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”; en consecuencia: como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija al padre, ciudadano TEOFILO YOVANNY ACILDA VILLEGAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No.14.443.580 la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, monto que deberá ser cancelado dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes. En cuanto a las cuotas extras para los gastos de útiles y uniformes, serán cubiertas por ambos padres, un año el padre cancelará lo concerniente a los útiles escolares, y la madre lo concerniente a los uniformes escolares, y al año siguiente, se cambian los conceptos, la madre cancelará lo concerniente a útiles y el padre lo concerniente a uniformes, y así sucesivamente. Y para los gastos decembrinos se establece que un año, la madre le compre los estrenos correspondientes a Los estrenos para la fecha del 24 de Diciembre de cada año, y el padre los estrenos correspondientes al día 31 de Diciembre, y al año siguiente se cambien las fechas, la madre le compraría los estrenos correspondientes a la fecha 31 de Diciembre y el padre los estrenos correspondientes al 24 de Diciembre, y así respectivamente. Igualmente se ordena el incremento automático del monto fijado con motivo de la obligación de manutención y de las cuotas extras, proporcionalmente al incremento del salario mínimo urbano. Los montos de la obligación de manutención deberá ser depositado en la cuanta aperturada para tal fin, como oral y expresamente se señaló en la audiencia de juicio. Se fija como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que el ciudadano Teofilo, podrá compartir con su hijo, los días lunes, viernes y domingo. Los día lunes y viernes de 7:00 p.m. a 8:30 p.m., buscará a su hijo en el hogar materno desde 7:00 p.m. y lo regresará a las 8:30 p.m., y el día domingo lo buscará a las 8:00 a.m. y lo regresará a las 6:00pm, por lo que será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser modificado previo acuerdo entre los padres del niño. Queda sin efecto el régimen de convivencia anteriormente acordado por las partes, por lo que de ahora en adelante quedará vigente el REGIMEN DE CONVIVENCIA establecido el día de hoy.- Todo de conformidad con la normas antes citadas y los artículos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 y 450 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de noviembre de año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA VARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:54 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA VARVAJAL
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