REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 22 de octubre de 2010, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito en la sentencia definitiva como se explica de seguida.
La presente causa llega a este juzgado superior con ocasión del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juez del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de octubre 2010, (folios 93 al 94).
Ahora, tratándose de que el auto recurrido es el objeto que debe resolver este sentenciador y como quiera que ya emití opinión sobre ello en fecha 17 de junio de 2010, (folios 65 al 77), donde declare con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 18 de mayo de este año, por el juzgado del municipio nirgua, lo cual me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide decidir la apelación ante esta instancia, es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).

En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la citada doctrina pues, la opinión expuesta se refiere a lo que debe decidir esta alzada en la causa Nº 5750, (nomenclatura de este Juzgado Superior), relativo al juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana Teolinda Hernández contra la ciudadana Carmen Espinoza, la cual está sometida nuevamente a mi conocimiento como Juez del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.

EJCC/lv.-


Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan a los folios 99 y 100 del expediente Nº 5788, relativo al relativo al juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana Teolinda Hernández contra la ciudadana Carmen Espinoza, certifica que la misma fue confrontada y elaborada por la ciudadana Marta Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.672, quien fue autorizada y firmará al pie de la presente nota. San Felipe, a los 22 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La persona autorizada,

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán