REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 14368- Civil
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ACCIONANTE: ELIONORA DE LA CRUZ RAMOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No. 4.476.456, asistida por el Abogado Edward Arcila, Inpreabogado N° 102.427.

I

Se recibió escrito libelar por distribución en fecha 19 de octubre 2010, referente a solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ELIONORA DE LA CRUZ RAMOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No. 4.476.456, domiciliada en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy, asistida por el abogado EDWARD ARCILA, Inpreabogado N° 102.427, donde expuso: Que en el asiento llevado en el libro partida de nacimiento que lleva la Coordinación del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, aparece su nombre correcto, que es ELIONORA DE LA CRUZ, pero en el libro que lleva el Registro Principal, aparece su nombre como ELIONORA DE LA LUZ, lo que es incorrecto, por lo que solicitó la rectificación de la partida N° 358, folios 127 vuelto y 128, llevadas para el año 1956, por la jefatura Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy para ese entonces.
Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 445, 448, 465 y 466 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Acompañó con el escrito libelar los siguientes recaudos: copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, y copias certificadas mecanografiadas de la partida de nacimiento N° 358 expedidas por el Registro Principal del Estado Yaracuy y por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del mismo estado-.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal con vista a lo expuesto y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud observa, que se trata de una solicitud no contenciosa, y le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal y como lo dispone Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo.
En su Artículo 3.- establece que… “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.(Negrillas del Tribunal).
Razón por la cual este Tribunal en aras de resguardar el principio del juez natural y a los fines de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, recibir una respuesta expedita, sin dilaciones indebidas, y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto al Juzgado del Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, resultando competente los Juzgados de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado del Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).

El Juez,
Abg. RAFAEL J. YOVERA PINTO

La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES


Exp. 14.368
Abg. RYP/eq