REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD YARACUY, San Felipe, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó que este Tribunal informara a las autoridades competentes la suspensión del amparo a la posesión ejecutado el día 05 de mayo de 2010, quien Juzga resuelve:
Por Sentencia de fecha 11 de octubre de 2010 perturbación (f. 5 al 8 de la 2ª pieza del expediente), se homologó el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano Marlon Jacobo Jaén Pineda (f. 4 de la 2ª pieza del expediente), en la causa incoada contra los querellados ciudadanos Raúl Rodríguez Herrera, Manuel Rodríguez Herrera y Carmen Rodríguez, por interdicto por perturbación.
Ahora bien, de la Sentencia antes señalada, se desprende que el Tribunal no se pronunció en lo referente a la medida de amparo a la posesión, decretada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que consta de auto de fecha 01 de febrero de 2010 (f. 86 de la 1ª pieza del expediente), y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medias del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta de acta de fecha 5 de mayo de 2010 (f. 140 al 142 de la 2ª pieza del expediente).
Ahora bien, terminado el procedimiento de interdicto por perturbación, por desistimiento del mismo por la parte actora, este Tribunal revoca el amparo a la posesión decretado en la presente causa el día 01 de febrero de 2010, sobre un bien inmueble cuya perturbación se querella, ubicado en la carretera panamericana sentido Nirgua – Valencia, sector polideportivo de Nirgua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En diecisiete (17) metros lineales con la carretera panamericana Nirgua – Valencia; Sur: En doce (12) metros lineales con local comercial ocupado por Exportaciones Ankas; Este: En veintiocho (28) metros lineales con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas y Oeste: En treinta (30) metros lineales con el polideportivo de Nirgua, cerca de por medio, acogiéndose al principio universal de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, por lo que en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de notificarle sobre la presente decisión, remitiéndose conjuntamente con copia certificada de la misma, una vez que la parte interesada ponga a disposición del Tribunal lo necesario para su elaboración. Se ordena notificar por boleta a la parte querellada y/o sus apoderados judiciales, todos suficientemente identificados en actas.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria accidental,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández,