REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente juicio por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano ENDER RAFAEL URBINA RONDON, contra el ciudadano ROBINSSON ANTONIO MEJIAS SEVILLA, el tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 26 de septiembre de 2006, se recibió previo sorteo por distribución, escrito presentado por el ciudadano Ender Rafael Urbina Rondón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.696.290, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.847, con domicilio procesal en la avenida 7, esquina calle 14, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien ocurrió ante este tribunal para demandar por Cobro De Daños Materiales Derivados De Accidente De Tránsito, al ciudadano Robinsson Antonio Mejias Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.285.754, domiciliado en la final de la calle 11, Vereda Nº 01, s/n, Barrio Daniel Carias, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (f. 1 al 3).
Admitida la demanda en fecha 05 de octubre de 2.006, este Juzgado le dio el trámite de ley respectivo, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 20 días siguientes a que conste en autos su citación y diere contestación a la demanda (f. 23).
Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal informó que no le había sido posible practicar la citación de la parte demandada, ciudadano Robinsson Antonio Mejias Sevilla (f. 24 y vto.).
Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, la parte actora, ciudadano Ender Rafael Urbina Rondón, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.847, solicitó la citación por carteles del demandado, ciudadano Robinsson Antonio Mejias Sevilla (f. 28), habiéndolo acordado el Tribunal por auto de fecha 22 de noviembre de 2006 (f. 29).
Por diligencia de fecha 25 de enero de 2007, la parte actora, ciudadano Ender Rafael Urbina Rondón, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.847, consignó los ejemplares de los periódicos donde fue publicado el cartel de citación (f. 32 y 33).
Por diligencia de fecha 23 de abril de 2007, la parte actora, ciudadano Ender Rafael Urbina Rondón, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.847, solicitó la designación de defensor ad litem para el demandado Robinsson Antonio Mejias Sevilla (f. 34), habiendo acordado el Tribunal por auto de fecha 30 de abril de 2007, la designación del abogado en ejercicio de su profesión Pascualino Di Egidio Vitalono, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, como defensor ad liten del demandado Robinsson Antonio Mejias Sevilla (f. 35), habiendo manifestado el Alguacil del Tribunal que el día 04 de mayo de 2007, había notificado al antes mencionado abogado (f. 37 y vto.), y siendo el día y hora fijado, compareció el antes mencionado abogado y presentó excusas no aceptando la designación recaída en él (f. 38).
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación efectuada por la parte actora en la presente causa se llevó a cabo el día 23 de abril de 2007, cuando por medio de diligencia, solicitó la designación de defensor ad litem a la parte demandada, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por Cobro De Daños Materiales Derivados De Accidente De Tránsito, incoada por el ciudadano ENDER RAFAEL URBINA RONDON, contra el ciudadano ROBINSSON ANTONIO MEJIAS SEVILLA, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, ciudadano Ender Rafael Urbina Rondón en el domicilio procesal señalado en el escrito de demanda.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria accidental,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró la boleta de notificación.
La Secretaria accidental,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
LHMG/armh
Exp. Nº 6211-06