REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL DELGADO URBANO, contra la ciudadana CARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRÍGUEZ, el tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 16 de noviembre de 2006 se recibió previo sorteo por distribución, escrito de demanda por Divorcio, incoado por el ciudadano Juan Rafael Delgado Urbano, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.256.016, con domicilio procesal en la calle 12, con avenida 6, Centro Comercial Carafa, piso 1, oficina 5, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Oswaldo Henríquez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.388.987, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.394, con domicilio procesal en la calle 12, con avenida 6, Centro Comercial Caraza, piso 1, oficina 5, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana Carmen Orquídea Jordán Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.450.808, domiciliada en el la calle 7 con carrera 6, Barrio Centro del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy (f. 1 y vto.).
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de noviembre de 2.006, este Juzgado acordó darle entrada, formar expediente, y sustanciarla de conformidad con el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acordó emplazar a la demandada de autos, ciudadana Carmen Orquídea Jordán Rodríguez, comisionándose a tales efectos al Juzgado del Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; así como la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f. 7).
El día 09 de abril de 2007, se recibió la comisión procedente del Juzgado comisionado, en la cual consta que el Alguacil de dicho Tribunal informó que no le había sido posible localizar a la demandada, ciudadana Carmen Orquídea Jordán Rodríguez (f. 13 al 22).
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la admisión de la demanda se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 2006, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN RAFAEL DELGADO URBANO, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Oswaldo Henríquez Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.394, contra la ciudadana CARMEN ORQUÍDEA JORDÁN HIDALGO, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadana Juan Rafael Delgado Urbano en el domicilio procesal ubicado en la calle 12, con avenida 6, Centro Comercial Carafa, piso 1, oficina 5, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria accidental,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libra la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria accidental,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
LHMG/armh
Exp. Nº 6269-07