REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2.010).
Año 200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2010, suscrita por el agraviado, ciudadano José Emilio Arias Serrano, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Asterio Antonio Galíndez Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.910, mediante la cual, señaló que habiendo transcurrido el lapso otorgado para dar cumplimiento voluntario del presente amparo, solicita se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, este Tribunal, resuelve lo siguiente:
Este Tribunal dictó decisión el día 17 de septiembre de 2010, mediante la cual, declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el agraviado, ciudadano José Emilio Arias Serrano contra los agraviantes, ciudadanos Ángel Arcadio Acevedo Bañez, Elodia de Acevedo y Osman Acevedo, concediéndoles a los agraviantes, un plazo de 24 horas contados a partir de la presente decisión, para que restituyesen al agraviado en el uso, goce y disfrute del inmueble que utilizaba como domicilio.
Contra la decisión dictada por este Tribunal no se ejerció recurso de apelación, por tanto quedó definitivamente firme.
Ahora bien, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra en su artículo 29 la obligación de que el mandamiento de amparo sea acatado, tal y como fuera ordenado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, lo que conllevaría a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, este Tribunal ordena notificar a los agraviantes, ciudadanos Ángel Arcadio Acevedo Bañez, Elodia de Acevedo y Osman Acevedo, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, informen a este Juzgado la forma en que han procedido a ejecutar el fallo dictado en fecha 17 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Emilio Arias Serrano, y por cuanto los agraviados se encuentran domiciliados en Nirgua, Estado Yaracuy, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para practicar la notificación de los agraviados. Líbrese boletas, Despacho y Oficio. Exp. Nº 7318-10.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil,
La Secretaria accidenta,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández,